PÚBLICO
La reciente Sentencia 687/2025, de 25 de febrero de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo constituye un pronunciamiento de gran relevancia en materia de empleo público. En ella, el Alto Tribunal establece que no cabe reconocer la condición de funcionario de carrera al personal interino por vía judicial, si ello implica vulnerar los principios constitucionales y legales que rigen el acceso a la función pública.
La citada Sentencia resuelve el recurso de casación presentado por una trabajadora interina que acumulaba más de 13 años en el mismo puesto sin que su plaza hubiera sido convocada en proceso selectivo alguno. Reclamaba su conversión en funcionaria fija, y subsidiariamente, una indemnización por abuso en la temporalidad, alegando la vulneración de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y recuerda que el acceso a la función pública está constitucionalmente reservado a quienes superen los procesos selectivos garantistas fundados en los principios de mérito, capacidad e igualdad. Aun reconociendo que se ha producido un uso abusivo de la contratación temporal, la Sala concluye que no puede operar una conversión automática en fijo al margen del sistema legal de acceso, al tratarse de una interpretación contra constitutionem.
En relación con la compensación económica, la Sala reitera que la indemnización únicamente procede si se acreditan perjuicios reales y concretos, rechazando indemnizaciones genéricas o de carácter punitivo.
Esta Sentencia consolida la jurisprudencia nacional en la materia y aclara el alcance de la protección frente al abuso de la temporalidad en el sector público.
Por un lado, consolida el marco constitucional: la condición de funcionario de carrera solo puede obtenerse tras la superación de un proceso selectivo, sin excepciones al margen del ordenamiento vigente.
Por otro lado, delimita el impacto del Derecho de la Unión. Aunque la Directiva 1999/70/CE impone a los Estados la obligación de sancionar el abuso en la contratación temporal, no exige la conversión en fijo si ello contraviene el Derecho interno, especialmente el de rango constitucional.
Finalmente, señala la relevancia de la prueba del perjuicio: no toda situación prolongada de interinidad da lugar a indemnización. Se requiere justificación de un daño concreto, evaluable y directamente derivado del abuso.
En definitiva, la STS 687/2025, descarta la posibilidad de reconocer la fijeza sin oposición y fija un criterio jurisprudencial claro sobre los límites que impone nuestro ordenamiento para sancionar el abuso de la temporalidad. Si bien reitera la obligación de las Administraciones Públicas de convocar procesos selectivos en tiempo y forma, también advierte que la única vía para acceder a la condición de funcionario sigue siendo, en todo caso, el cumplimiento estricto de los cauces establecidos por la ley.