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EL TRIBUNAL SUPREMO DEVUELVE LO QUE LOS AYUNTAMIENTOS INDEBIDAMENTE SE LLEVARON POR PLUSVALÍAS MUNICIPALES

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PATRICIA MARTÍNEZ DE LAGOS VALIÑO

Fiscal

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 reconoce el derecho de los contribuyentes a recuperar, por la vía de la nulidad de pleno derecho, aquellas liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en las que no existió incremento del valor de los terrenos, aún en los supuestos en los que las liquidaciones sean firmes.

El origen de la controversia residía en los apartados primero y segundo a) del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puesto que los mismos sometían a gravamen las transmisiones en las que no existía plusvalía. Este supuesto es el que la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 59/2017, de 11 de mayo, declaró inconstitucional.

Con esta resolución el Tribunal Constitucional zanjó una controversia, pero generó una nueva polémica, dado que la doctrina jurisprudencial hasta ahora ha venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria. 

Dicho de otra manera, el obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria, para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional. 

El Alto Tribunal se ha visto motivado a modificar su criterio en virtud de las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional relativas a esta materia, en concreto, la STC 182/2021, de 26 de octubre y la STC 108/2022, de 26 de septiembre. Esta última sentencia del Tribunal Constitucional es la que sin duda ha propiciado este cambio de criterio del Tribunal Supremo, pues supera la Jurisprudencia anterior respecto a la restrictiva aplicación de los procedimientos especiales de revisión, destacando que la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017 es ilimitada, para los supuestos de ausencia de incremento de valor de los terrenos.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y establece que efectivamente, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo el Tribunal Constitucional en el 2017, las liquidaciones firmes de las plusvalías en las que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho y por tanto, cabe exigir la devolución de lo pagado indebidamente a las Administraciones correspondientes.

Como argumento para defender este nueva postura y cambio de criterio, considera el Tribunal Supremo, de manera acertada, que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria a los contribuyentes allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación, entendiendo así que en estas situaciones existía una vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española.  

Con esta nueva interpretación el Tribunal Supremo defiende que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria, sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en recoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio.

Por lo tanto, esta nueva doctrina permite a cualquier contribuyente que tributó en concepto de plusvalía municipal, por una transmisión en la que no hubo incremento de valor de los terrenos, solicitar a los Ayuntamientos la devolución del importe pagado indebidamente por tales liquidaciones, junto con los intereses correspondientes.