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El Tribunal Supremo zanja el debate: Las pérdidas y ganancias puestas de manifiesto a raíz de una donación no son compensables entre sí

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IGNACIO EZPELETA

Fiscal

En la edición del b-today de febrero 2024 se mencionaba un debate jurisprudencial surgido a raíz del pronunciamiento favorable del TSJ de la Comunidad Valenciana respecto a la posibilidad de compensar entre sí pérdidas y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de una misma donación. Además, se informaba de que la cuestión estaba siendo analizada por el Tribunal Supremo en casación, y que sería necesario esperar a conocer su criterio para resolver esta cuestión litigiosa.

Pues bien, no hace falta esperar más: el 12 de abril de 2024 el Alto Tribunal ha dictado una Sentencia en la que falla a favor de la Administración General del Estado, estableciendo un criterio interpretativo distinto al establecido en la Sentencia del TSJ valenciano recurrida.

La controversia, resumidamente, proviene de la forma de interpretar el artículo 33.5.c) de la Ley de IRPF, que establece que no serán consideradas pérdidas patrimoniales las debidas a “transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades” (esto es, donaciones). Por otro lado, la normativa establece que existe una alteración patrimonial para el transmitente que realiza la donación, que puede dar lugar a una ganancia patrimonial cuando el valor del bien que se dona sea superior al de su adquisición, ganancia por la que el donante debe tributar. Así, si se donan varios bienes a la vez, en los que algunos tienen mayor y otros menor valor que los de adquisición, ¿pueden compensarse estos valores entre sí, o sólo deben tenerse en cuenta aquellos en los que haya existido una ganancia para el donante?

Para el TSJ de Valencia la respuesta debía ser favorable a la compensación de los valores de los bienes, basándose en una exégesis del artículo 33.5.c) que interpretaba “pérdida patrimonial” como la disminución de patrimonio del donante que nace a partir de cualquier donación, y que no necesariamente tiene que coincidir con una pérdida desde el punto de vista fiscal. También esgrimía motivos relativos a los principios de equidad y capacidad contributiva.

El Tribunal Supremo, partiendo de una interpretación más literal de la Ley, llega a una conclusión diametralmente opuesta a la del TSJ para concluir que no es posible realizar esta clase de compensación. La conclusión proviene de varios argumentos:

En primer lugar, se incide en el tenor literal de la norma, puesto que, ciertamente, ésta señala que las pérdidas ocasionadas por donaciones no pueden considerarse como tales a efectos del IRPF. En segundo lugar, rechaza la diferenciación entre pérdida patrimonial y pérdida fiscal, por no encontrarse recogida en la Ley de IRPF. Por otro lado, argumenta el Tribunal Supremo que excluyendo el cómputo de las pérdidas ocasionadas por liberalidades se elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar pérdidas derivadas de donaciones a sus declaraciones, lo cual cierra la puerta a una posible vía de elusión fiscal. El razonamiento es que deben excluirse las pérdidas derivadas de una pérdida que el propio contribuyente haya contribuido a generar, como pueden ser las debidas al consumo o al juego, y entre este tipo de pérdidas ubica el Tribunal Supremo las derivadas de una donación.

La última parte de la motivación del Alto Tribunal se dirige a rechazar el argumento consistente en que, como se obliga a tributar por las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto por una transmisión lucrativa, sería contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva no permitir incluir las pérdidas generadas por la misma operación. A esto responde el Tribunal Supremo señalando, en esencia, que la pérdida la genera el donante voluntariamente, y que más contrario a estos principios sería permitir al contribuyente disminuir su carga fiscal a voluntad incluyendo las pérdidas generadas por estas donaciones.

Así, la doctrina casacional del Tribunal Supremo deja poco lugar a dudas: “No procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.”

Es una doctrina que, sin duda, implica un tratamiento más gravoso para el contribuyente del IRPF, y que debe tenerse especialmente en cuenta a la hora de plantear la donación de bienes propensos a generar una ganancia o pérdida patrimonial, como pueden ser las acciones.