El Tribunal Unificado de Patentes: Implicaciones para empresas españolas pese a no formar parte del sistema

Isabel Carballal Zamudio

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MERCANTIL

Desde el 1 de junio de 2023, el sistema europeo de resolución de litigios en materia de patentes ha cambiado sustancialmente con la entrada en funcionamiento del Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Este tribunal, común a 17 Estados miembros de la Unión Europea, nace con el objetivo de unificar los criterios jurisdiccionales sobre validez e infracción de patentes europeas, reduciendo costes, plazos y dispersión normativa. Sin embargo, España no forma parte del sistema. ¿Implica esto que las empresas españolas pueden mantenerse al margen? La respuesta es no, y conviene entender por qué.

El TUP tiene competencia tanto sobre las denominadas patentes unitarias (aquellas que despliegan efectos jurídicos uniformes en todos los Estados adheridos), como sobre las patentes europeas tradicionales, salvo que el titular de estas últimas haya optado por excluirlas voluntariamente del sistema mediante el mecanismo “opt-out”, regulado en el artículo 83 del Acuerdo sobre el TUP (ATUP). Esta opción estará disponible durante un periodo transitorio de siete años desde la entrada en vigor del sistema e impide que el tribunal unificado conozca de litigios relativos a dichas patentes, manteniéndose la competencia de los tribunales nacionales.

La ausencia de España en el sistema tiene su origen en diversas controversias jurídicas, políticas y económicas. Nuestro país nunca participó en la cooperación reforzada que dio lugar a la patente unitaria ni firmó el ATUP, por lo que el TUP no tiene jurisdicción sobre patentes validadas exclusivamente en España. Sin embargo, eso no impide que una empresa española pueda solicitar una patente unitaria ni que resulte afectada, directa o indirectamente, por las resoluciones del TUP.

Por ejemplo, una empresa española puede ser titular de una patente europea validada en uno o varios países que forman parte del sistema TUP, como Alemania, Francia o los Países Bajos. En ese caso, podrá recurrir al TUP para defender sus derechos en todos esos países mediante un solo procedimiento. A la inversa, si esa empresa comercializa productos o desarrolla actividad en dichos Estados, también podría ser demandada ante el TUP por la presunta infracción de una patente válida allí. Y aunque España no forme parte del sistema, las resoluciones del TUP (como una medida cautelar o una sentencia firme) podrían ejecutarse en nuestro país en virtud del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis), que permite el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales entre Estados miembros de la UE.

Este nuevo contexto plantea implicaciones estratégicas relevantes para las empresas españolas con presencia internacional o cartera de patentes europeas. Decisiones como solicitar una patente unitaria, mantener ciertas patentes dentro del ámbito del TUP (es decir, no ejercer el opt-out) o, por el contrario, optar por su exclusión para conservar la jurisdicción nacional, deben valorarse caso por caso. Factores como el perfil de riesgo competitivo, el grado de seguridad jurídica deseado, los costes de validación y mantenimiento, las posibilidades de ejecución transfronteriza y la conveniencia de una resolución judicial centralizada frente a una dispersa serán determinantes en cada situación.

En definitiva, aunque España no forme parte del TUP, sus efectos prácticos pueden alcanzarnos por varias vías. La coexistencia de patentes nacionales, europeas tradicionales y patentes unitarias exige a las empresas con intereses en el extranjero una revisión preventiva y bien asesorada de su estrategia de protección y defensa de la propiedad industrial. Ignorar el nuevo sistema no es una opción.