Scroll to top

El TSJ del País Vasco da un espaldarazo a las deducciones en I+D+i

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco respalda la sentencia del Tribunal Supremo que da un espaldarazo a las empresas a la hora de aplicarse las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades por inversión en I+D+i.

El fallo señalaba que las deducciones de I+D+i generadas en ejercicios anteriores pueden ser aplicables en años posteriores, sin necesidad de presentar previamente una declaración complementaria de los primeros.

Ahora, el tribunal vasco reconoce esta posibilidad a pesar de que las deducciones contempladas en la normativa foral sobre el Impuesto sobre Sociedades de Vizcaya (NFIS) pudieran presentar una regulación en algún aspecto no idéntica a las deducciones de I+D+i que figuran en la normativa del territorio común.

El TSJ del País Vasco analizó un supuesto en el que un contribuyente aplicó la deducción por innovación tecnológica en la declaración del 2017, comprendiendo deducciones generadas en ese ejercicio 2017, así como en los de 2013 a 2016.

La sentencia entiende que la normativa del Impuesto Sobre Sociedades de Vizcaya es sustancialmente similar a la normativa estatal.

“Se trata de una sentencia importante, que ofrece seguridad a las sociedades que pretenden ejercitar la deducción de I+D+i una vez los proyectos se materializan, lo que resulta lógico en aquellos proyectos divididos en varias fases y de altos costes”, señalan desde Bufete Barrilero.

Autores: Francisco Montero y Ruben Bashandeh