Martina Senra y Rosa Acevedo
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y de Extremadura han vuelto a poner el foco en un criterio clave para el reconocimiento de la incapacidad permanente: lo determinante no es el diagnóstico médico, sino si las limitaciones impiden al trabajador ejercer su profesión habitual.
En este sentido, El TSJ de Madrid (Sentencia nº 562/2025, de 6 de junio), rechaza la pensión a una trabajadora de la ONCE, así el Tribunal analizó el caso de una trabajadora de la ONCE que solicitaba incapacidad aludiendo a problemas psicológicos.
La Sala valoró sus dolencias, apatía, alteraciones del ánimo y ligeros problemas de memoria, pero concluyó que no impedían de forma permanente la actividad de venta, que exige atención, contacto con clientes y cierto esfuerzo mental.
Así, los magistrados recordaron que la ley no permite conceder incapacidad solo porque el trabajo resulte difícil o poco aconsejable: debe probarse que sea realmente imposible ejercer la profesión habitual. Incluso destacaron que mantenerse activa puede favorecer la recuperación de la propia trabajadora.
En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sentencia nº 583/2025, de 23 de mayo), falló a favor de un mecánico con secuelas físicas que le impedían realizar esfuerzos, levantar peso o ejecutar movimientos repetitivos.
El Tribunal, apoyándose en las guías del INSS, verificó que esas funciones son esenciales en la mecánica. Al comprobar la incompatibilidad entre las limitaciones médicas y las exigencias del oficio, declaró la incapacidad permanente total respecto a su profesión habitual.
Ambas resoluciones coinciden en un mensaje nítido: una enfermedad, por grave que sea, no garantiza automáticamente el derecho a una prestación. Es indispensable acreditar que esas dolencias hacen inviable el desempeño de las tareas esenciales del puesto. Además, recuerdan que reconocimientos paralelos como la discapacidad o la dependencia no generan por sí solos una incapacidad laboral.
Con estas sentencias, los tribunales refuerzan una doctrina consolidada, estableciendo que la incapacidad permanente es una figura estrictamente laboral que solo procede cuando se demuestra una verdadera incompatibilidad entre las capacidades del trabajador y las exigencias propias de su profesión.
En definitiva, los tribunales consolidan así un criterio decisivo: la incapacidad permanente solo se concede cuando existe una auténtica incompatibilidad entre lo que el trabajador puede hacer y lo que su profesión exige. La enfermedad, por sí sola, nunca es suficiente.