VIRGINIA MONDRAGÓN
Fiscal
La entrada y registro del domicilio del obligado tributario es un asunto recurrente sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Supremo en no pocas sentencias en los últimos tiempos.
Ya han pasado varios años desde aquella sentencia de octubre de 2019 en la que el Alto Tribunal definió cuáles deben ser los requisitos que tienen que reunir tanto la solicitud de Hacienda para la entrada y registro, como la motivación del auto judicial que los autoriza, en el cual el juez debe ponderar la idoneidad del registro, es decir, que sea útil para la actuación de la inspección; la inexistencia de otra medida más moderada para la obtención de la información, y la proporcionalidad del mismo, todo ello sustentado por datos objetivos y concretos relativos al contribuyente, que sean indiciarios de la comisión de un acto ilegal, siendo el registro domiciliario el único medio plausible para la constatación de la defraudación.
No olvidemos que la entrada y registro del domicilio tenían que solicitarse, autorizarse por el órgano judicial y posteriormente llevarse a cabo por la Administración Tributaria en el curso de un procedimiento de inspección previamente iniciado y debidamente notificado al contribuyente, con indicación de los impuestos y periodos a que afectase la comprobación e investigación, criterio que fue aclarado por el Supremo en sentencias posteriores.
No buscamos hacer un resumen de la jurisprudencia al respecto, por ello, en este artículo vamos a centrarnos en la reciente sentencia de julio de 2024 en la que el Alto Tribunal resuelve un recurso de casación con respecto a los interrogatorios asociados al procedimiento inspector.
En el caso de autos, la Inspección en el curso de un procedimiento inspector ya iniciado, solicitó la debida autorización judicial para la entrada y registro del domicilio de la empresa. Dicha autorización judicial fue concedida por el juez y la misma consistía expresamente en los siguientes hitos: en el examen de los libros y los registros de la contabilidad, de la información en soporte informático, y de los archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación de relevancia tributaria..
Sin embargo, la Administración Tributaria se extralimitó en las actuaciones autorizadas judicialmente y durante el registro del domicilio procedió, además, a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad con el objetivo de obtener información sobre las actividades de la sociedad y su trabajo realizado.
Por ello, la cuestión fundamental a dilucidar por el órgano judicial en este recurso de casación ha sido determinar si es posible que la inspección realice interrogatorios individuales al personal de la empresa con motivo y durante la entrada y registro de un domicilio que ha sido autorizado judicialmente.
El Tribunal Supremo, partiendo de la premisa de que no es necesario que los interrogatorios sean autorizados judicialmente, no impide la realización de los mismos siempre y cuando se desarrollen dentro de un proceso con todas las garantías y sin dar lugar a indefensión; en definitiva, deben llevarse a cabo conforme a los trámites normales de las comparecencias y con previo aviso del interrogado. Así, explica el Tribunal que la unidad de acto de estas dos actuaciones (registro domiciliario e interrogatorio) “provoca una confusión entre las normas reguladoras del registro domiciliario y las normas reguladoras de las comparecencias”, lo que confiere falta de proporcionalidad y de buena fe y un procedimiento exento de garantías.
No obstante, el Supremo no cuestiona la existencia de comunicación verbal entre los actuarios de la inspección y el personal de la empresa que, sin duda, puede haberla como forma de auxilio a los inspectores en la realización del registro, para la localización de la documentación o encendido de ordenadores. Lo que recalca en el fallo es que los interrogatorios no pueden ser realizados por sorpresa, sin comunicación ni citación previa a las personas que van a ser interrogadas, con finalidad intimidatoria y el objetivo de obtener más información, lo que a juicio del Tribunal, merma las posibilidades de defensa del inspeccionado.
En el presente caso, el Tribunal Supremo concluye que los interrogatorios realizados por la inspección tributaria están incursos en causa de nulidad radical, puesto que fueron realizados prescindiendo totalmente del procedimiento idóneo asociado a los mismos, ya que los interrogatorios son una actuación más dentro del procedimiento de inspección distinta a la entrada y registro del domicilio. Al contrario que la Administración Tributaria, no deben tenerse por una incidencia dentro del registro domiciliario, por eso su realización debe ajustarse a las normas legales y a un trámite procedimental específico en cuanto a su puesta en conocimiento del obligado tributario y a su desarrollo.
De esta forma, es como el Alto Tribunal ha vuelto a dar un revés a la Administración Tributaria en lo que a los registros domiciliarios se refiere, impidiendo que Hacienda recabe la información con tácticas sorpresivas e intimidatorias, carentes de la formalidad jurídica e incumpliendo las normas legales al efecto, todo ello, en pro de salvaguardar un procedimiento inspector sujeto a todas la garantías procedimentales.