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¿ES EL DESPIDO AÚN MÁS CARO A RAZÓN DE LA RECIENTE SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA?

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Elisa Lemus

Laboral y de la Seguridad Social

Recientemente la Sentencia nº 469/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rec. 6219/2022) ha dado mucho que comentar como consecuencia de su decisión de ampliar la compensación por despido de una trabajadora por encima de la indemnización máxima legal (33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades). Esta cuestión ha causado una sensación de inseguridad jurídica, que es necesario analizar a efectos de conocer si de verdad esto puede suponer un aumento generalizado del coste del despido objetivo tal y como lo conocemos.

Dentro de este contexto, cabe recordar que la indemnización máxima por despido fue objeto de modificación por la Reforma Laboral de 2012, mediante la cual se disminuyó su cuantía de 45 días de salario con el máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario con el máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio de una disposición transitoria para los trabajadores con derechos adquiridos hasta ese momento. Siendo esta reforma objeto de una diversidad de críticas por parte de los agentes sociales y la oposición del momento, la clara promesa de su derogación fue una de las cuestiones que resultó predecible en el momento del cambio de Gobierno.

Así, sin perjuicio de otros cambios más o menos sustanciales en el texto legal del Estatuto de los Trabajadores, la última Reforma Laboral de 2021 no modificó de forma alguna la indemnización máxima por despido, que se mantiene hoy en día tal y como fue estructurada por la Reforma Laboral de 2012.

Sin embargo, el pasado 30 de enero de 2023, tal y como hemos adelantado con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia en la que, atendiendo a la Carta Social Europea (art.24) y al Convenio 158 de la OIT, se admite la posibilidad de establecer una indemnización superior a la prevista legalmente en aquellos supuestos en los que la indemnización sea “exigua”, no tenga un efecto disuasorio para la empresa y no compense suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación.

Pues bien, lo que queda por determinar ahora es si dicha sentencia abre la puerta a la elevación automática por parte de los jueces de la indemnización máxima legal. Ante dicha cuestión y como casi siempre en derecho, debemos analizar el caso concreto para extraer las debidas conclusiones.

Así, los fundamentos de la mencionada sentencia pueden resumirse en los siguientes:

  • “Será posible en circunstancia excepcional como la expuesta, en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…) que el ilícito acto del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus totales perniciosos efectos”.
  • “La indemnización legal tasada, que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa”.
  • “La decisión extintiva ciertamente no es casual, pues se basa en causas económicas y productivas, eso sí de carácter meramente coyuntural como se dijo”.
  • “Revela en todo caso un excesivo ejercicio del derecho a despedir, porque supuso excluir a la actora del ERTE iniciado pocos días después, lo que hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el art. 25 del RD 8/2020”.

Es decir, se trata de un caso excepcional en el que concurre una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial. Así, en el caso concreto, la trabajadora contaba con muy poca antigüedad, su indemnización máxima era, por ende, muy baja y el despido fue fundamentado en unas causas no estructurales, que le ocasionó una salida de la empresa sin derecho al desempleo por la falta de cotizaciones mínimas. Cuestión que, si hubiese entrado en el ERTE que la empresa llevó a cabo días después del despido, se habría evitado al estar amparado en las medidas extraordinarias del covid-19, regulados en RD 8/2020.

De todo lo anterior concluimos que, esta posibilidad de elevar la indemnización máxima legal no es, además, una cuestión automática, sino excepcional en función de las circunstancias del caso y que, no debemos olvidar, es una cuestión que se viene dando en diversidad de ocasiones en la realidad de los Juzgados de lo Social, no siendo tan novedoso como puede parecer. Así, existe también el incremento de la compensación de la indemnización mediante la compensación de daños y perjuicios en los despidos que se generen en vulneración de derechos fundamentales, tomando en referencia las sanciones impuestas por la LISOS o, incluso. las indemnizaciones adicionales ya previstas en el art. 281.2 de la LRJC en casos de readmisión irregular.

Ahora bien, habrá que estar atentos a los posibles cambios legislativos sobre este asunto, pues está claro que vuelve a ser una cuestión que en año electoral sale a florecer, no siendo descartable que dicha indemnización adicional sea finalmente regulada. Todo ello sin perjuicio de que, en realidad, la falta de regulación específica cuando el empresario ha podido actuar en claro fraude de ley da la posibilidad a la judicatura de modular las indemnizaciones, encontrando así un buen equilibrio entre la exhaustiva regulación de los sistemas legales occidentales y los sistemas anglosajones basados en el “case law”.