EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS SEGUROS DE VIDA UNIT LINKED EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

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FISCAL

Jorge Santa Cruz

Con ocasión de los recursos de casación interpuestos por dos contribuyentes que habían recibido liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria de Galicia, el Tribunal Supremo (“TS”) ha emitido dos sentencias de 14 de octubre de 2024 (SSTT. 1598/2024 y 1599/2024), pronunciándose sobre los seguros de vida unit linked –en los que el tomador asume el riesgo de la inversión- estableciendo que no deben someterse a gravamen por el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato. 

En este sentido, conviene aclarar que el criterio expresado por el Alto Tribunal resulta de aplicación a los ejercicios anteriores a la reforma introducida por la Ley 11/2021, de 9 julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se modifica el artículo 17.1 de la Ley de IP. 

En el caso concreto, la Agencia Tributaria de Galicia entendía que el seguro unit linked contratado debía integrarse en la base imponible del IP por su valor de rescate y, en ausencia de tal valor, debía observarse de forma equivalente el valor de la provisión matemática.

Así, las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (“TEAR”) y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (“TSJ”) fueron parcialmente estimadas, aunque los pronunciamientos se mostraron contrarios a la tesis de los reclamantes sobre la improcedencia de la integración de los unit linked en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Finalmente, ha sido el TS el que ha fallado a favor de los contribuyentes disponiendo que estos contratos no deben integrarse en la base imponible del IP mientras no tengan reconocido el derecho de rescate pues, de acuerdo con la redacción original de la norma, no se contempla el criterio sostenido por la Agencia Tributaria de Galicia en cuanto a la equivalencia pretendida sobre la integración del unit linked por el valor de la provisión matemática en defecto de valor de rescate. 

En este sentido, a pesar de la naturaleza híbrida que presentan los unit linked al proporcionar cobertura ante contingencias de fallecimiento o supervivencia en combinación con un componente de inversión, el Tribunal Supremo, a propósito de la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, encuadra el carácter de los seguros unit linked en el marco de los seguros de vida. 

No obstante, en lo que se refiere a la configuración de los unit linked como seguros de vida no desmerece los esfuerzos del Tribunal por reseñar la relevancia que, a efectos tributarios, se desprende de la verdadera naturaleza económica de estos contratos de seguro en contraposición con aquellos otros no destinados a canalizar inversiones financieras. 

Así las cosas, el TS esclarece la controversia señalando que la Ley 11/2021 fue la que introdujo cambios en la valoración de los seguros de vida a efectos del IP añadiendo una regla específica para los casos en los que el tomador no pudiera ejercer el derecho de rescate. Así, como consecuencia de esta reforma, para los ejercicios posteriores a su entrada en vigor, se establece que en ausencia de valor de rescate en los referidos contratos de seguro debe computarse en el IP el valor de la provisión matemática en la fecha de devengo.

Sin embargo, como bien indica el Tribunal, esta regla no es aplicable con carácter retroactivo y, por tanto, no afecta a los ejercicios previos a su entrada en vigor. De este modo, los fallos confirman la falta de base legal para someter a gravamen los unit linked bajo la normativa previa a 2021 en términos de IP y, de la misma manera, defienden el deber de interpretar la norma aplicable conforme a su redacción vigente en el momento en que acontezcan los hechos.