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“FAKE NEWS” Y RESPONSABILIDAD PENAL

FAKE NEWS” Y RESPONSABILIDAD PENAL

SANDRA GONZÁLEZ VILLALOBOS
PENAL

Las fake news o bulos son noticias falsas que, a pesar de estar escritas en un formato aparentemente informativo o periodístico, buscan sistemáticamente engañar, confundir, desinformar, inducir a error, o manipular decisiones personales, e incluso, desprestigiar o enaltecer a una institución, entidad o persona.

Este fenómeno ha existido desde tiempos inmemoriales. No obstante, en la era de la híper-conectividad y de las redes sociales su incremento ha sido notable; crecimiento que ha sido exponencial con la crisis sanitaria acontecida por el Covid-19. De hecho, la Organización Mundial de la Salud ha acuñado el término “infodemia” para referirse a la proliferación de fake news. Además, ha creado una web en la que desmiente muchos de los mitos que circulan en relación con el origen de la enfermedad, o respecto a las formas de contagio, los tratamientos o su eliminación, entre otros.

Pero, a lo que a los efectos penales interesa ¿La difusión de noticias falsas es un delito? ¿Podría ser constitutiva de un delito?

Apriorísticamente, debemos señalar que no hay ningún ilícito penal que proteja un bien jurídico como podría ser la divulgación de información veraz en términos generales; sí de manera particular, y siempre cuando se cumplan unos requisitos delictuales, es el caso de los delitos contra el mercado y los consumidores, como veremos a continuación.

Sin embargo, esto no significa que no pueda incurrirse en un delito. Así, esta conducta podría integrarse en diversas infracciones penales dependiendo de su contenido y de la intención con que las fake news sean divulgadas, cuando, además, concurran otros elementos.

De este modo, sin ánimo de realizar una lista exhaustiva de delitos, procedemos a enumerar los que, con mayor grado de probabilidad, podrían cometerse cuando, además de difundir un bulo, se atenta contra otros bienes jurídicos tutelados por nuestro ordenamiento jurídico:

– Si junto con la información falsa se difunden datos de carácter personal o familiar podría incurrirse en un delito de descubrimiento y revelación de datos personales.

– También podría apreciarse delitos contra el honor cuando la noticia falsa que se difunde:

i) implica la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad, entonces podría subsumirse en un delito de calumnias;

ii) son expresiones graves que lesionan la dignidad, fama o atenten contra la estima de otro y se divulgan públicamente y a sabiendas de su falsedad, en este caso podría cometerse un delito de injurias.

– Si las fake news se utiliza para conseguir un acto de disposición monetaria a favor de otro, podría incurrirse en un delito de estafa.

– También podría cometerse un delito contra el mercado y los consumidores cuando la información falsa pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, o cuando el fin perseguido sea alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o manipular el cálculo de un índice de referencia, entre otros.

– Cuando la información que se divulga es relativa a métodos curativos sin contrastar médicamente ineficaces y, además, se realiza alguna de las siguientes acciones: fabricar, importar, exportar, suministrar, intermediar, comercializar podría incurrirse en un delito contra la salud pública. También podría cometerse un delito de intrusismo si se exigiere un título oficial para desarrollar la actividad profesional, y no se estuviere en posesión de éste.

– Si con el bulo se fomenta o incita al odio, violencia, o discriminación contra un colectivo o contra una persona perteneciente al mismo por esa razón, por motivos racistas, antisemitas, o relativos a ideología, religión, creencias, pertenencia a raza, etnia, nación, sexo, orientación sexual, género, enfermedad o discapacidad, entonces podría incurrirse en un delito de odio.

– También podría cometerse un delito de desórdenes públicos cuando las fake news son relativas a una situación de peligro para la comunidad o la producción de un sinestro que requiere prestar auxilio a otro, y a raíz de ello provoque la movilización de la policía, o los servicios de asistencia o salvamento. Asimismo, también se castiga expresamente la incitación a causar desórdenes públicos.

En definitiva, y respondiendo a los dos interrogantes planteados, la divulgación de fake news no es, por si misma, constitutiva de un delito, y por ello, no está tipificada en nuestro Código Penal. No obstante, si la conducta conlleva otros elementos, podría integrarse en los delitos indicados previamente. En conclusión, debe analizarse caso por caso el contenido de la noticia falsa y la intención de esta, además de si concurren las exigencias mencionadas.