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FALTA DE LIQUIDEZ EMPRESARIAL

FALTA DE LIQUIDEZ EMPRESARIAL

AITOR PINA SAN EMETERIO
DIVISIÓN MERCANTIL

El pasado 21 de junio se levantaba el estado de alarma poniendo fin a más de tres meses de excepcionalidad. Pero a pesar del duro golpe a la sanidad, el COVID-19 no ha supuesto solo una crisis sanitaria sin precedentes, sino que ha provocado un profundo agujero en la economía situando a la sociedad en una nueva etapa que ya se conoce como la “crisis post-Covid”.

En este nuevo escenario completamente inesperado se encuentran muchas empresas que eran viables antes de la declaración del estado de alarma, y que con el paso de los meses se han visto afectadas por una grave crisis de liquidez, que ha provocado que no puedan cumplir con sus obligaciones de pago poniendo en duda su viabilidad a corto y medio plazo.

Tras una primera ola de Expedientes de Regulación de Empleo que ha saturado nuestros Juzgados durante el estado de alarma, estos se preparan para afrontar una segunda ola de concursos de acreedores.

Por lo que, con la intención de dar aire a las empresas y evitar la sobresaturación judicial, el Gobierno de España puso en marcha una serie de medidas concursales a través del Real Decreto- Ley 16/2020.

Algunas de estas medidas que las empresas deben conocer por su especial utilidad práctica son:

  • – Eliminar la obligación de la empresa en estado de insolvencia de solicitar el concurso de acreedores durante todo el 2020.
  • – No admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario durante todo el 2020, es decir, los instados por los acreedores.
  • – Catalogar como crédito ordinario la financiación a la empresa que provenga de personas especialmente relacionadas con ella, en los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

Este tiempo extra debe servir para analizar el estado financiero de la compañía; los administradores no pueden dejar pasar el tiempo o tomar decisiones ilógicas que agraven la situación de insolvencia. Durante esta prórroga los administradores deben continuar desempeñando el cargo con la diligencia adecuada y la lealtad precisa de un fiel representante, ya que de lo contrario podrían verse directamente afectados en caso de declaración de concurso culpable.

En definitiva, el momento actual se torna crucial para detenernos a analizar en qué situación se encuentra la empresa y que medidas van a ser necesarias aplicar para volver a la senda de viabilidad.

Una vez analizadas las necesidades de la empresa y existiendo una vocación de continuidad, debe reconducirse la situación hacia mecanismos preconcursales.

 

EL PRECONCURSO

El preconcurso consiste en poner en conocimiento del juzgado que sea competente, que la compañía está en situación de insolvencia y que para tratar de revertir la situación se inician negociaciones con los acreedores con la intención de conseguir el mayor número posible de adhesiones y cerrar un acuerdo.

El nuevo texto refundido de la Ley Concursal que entra en vigor el 1 de septiembre armoniza los artículos del derecho preconcursal en su libro segundo, estableciendo tres procedimientos preconcursales:

  • – El acuerdo de refinanciación.
  • – La propuesta anticipada de convenio.
  • – Y el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que se sustanciará a través de la nueva figura del mediador concursal.

 

BENEFICIOS Y VENTAJAS

Cada empresa, con el asesoramiento legal adecuado, deberá estudiar qué vía de negociación le resulta más conveniente para tratar de alcanzar algunos de los siguientes beneficios:

  • – Quitas.
  • – Esperas.
  • – Conversión de créditos.
  • – Cesión de bienes o derechos.

Al margen del acuerdo que se logre, las principales ventajas automáticas del preconcurso son:

  • – Ningún acreedor podrá solicitar el concurso necesario de la empresa durante el plazo de 3 meses.
  • – No altera la actividad de la empresa, es decir, la sociedad mantiene sus órganos de gobierno y continúa siendo responsable de las decisiones adoptadas.
  • – Desde la presentación de la comunicación y durante el plazo que duren las negociaciones no será posible iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional, así como suspender las ejecuciones que estuviesen en tramitación.
  • – El preconcurso tendrá carácter reservado si así lo solicita la empresa.

Por todo ello, la utilización del derecho preconcursal se torna como la mejor herramienta para tratar de revertir el estado de insolvencia y evitar “cerrar la persiana”, pasando del ¿y ahora qué debo hacer? iniciar un estudiado plan de acción que salvará a la compañía.