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FISCALIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

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FRANCISCO PREFACI CORELL

FISCAL

El Tribunal Supremo confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que se determinó que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al considerar que no están sujetos al impuesto.

El TS a través de la Sentencia 4027/2020 ha confirmado el criterio sostenido por el TSJCV, respecto de la no sujeción al IRPF de los intereses de demora devengados por una devolución de ingresos indebidos.

El criterio establecido se fundamenta principalmente en la jurisprudencia asentada por el TS en la sentencia del 25 de febrero de 2010 en la que se concretaba sobre la no deducibilidad en el Impuesto sobre sociedades de los intereses de demora satisfechos a la Administración. En concreto, se denegó al contribuyente la posibilidad de deducirse como gasto los intereses de demora satisfechos como consecuencia de no haber cumplido en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Atendiendo a este criterio, el TSJCV consideró que de la misma manera que se denegaba la posibilidad de establecer como gasto deducible los intereses de demora satisfechos a la administración en el IS, tampoco podía considerarse como ganancia patrimonial y por tanto sujeta al IRPF, los intereses de demora satisfechos por la administración por haber realizado una actuación contraria al ordenamiento.

En este sentido, la Administración sostenía que los intereses de demora suponían un incremento del patrimonio del contribuyente y por ende debían calificarse como una ganancia patrimonial y tributar como renta del ahorro.  Por el contrario, el contribuyente consideraba que los intereses de demora tenían una función indemnizatoria cuyo objetivo era la de reparar el daño causado. Por ese motivo, no podía tener la consideración de ganancia patrimonial, ya que su finalidad consistía en reestablecer la situación inicial del perjudicado, anulando la pérdida sufrida.

Así pues, la cuestión suscitada con interés casacional para la formación de la jurisprudencia consistente en determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos, a pesar de su carácter indemnizatorio, constituyen una ganancia patrimonial sujeta y no exenta del Impuesto, el TS concluye confirmado el criterio establecido por el TSJCV en el que se determina que los intereses de demora no están sujetos al IRPF.