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FISCALIDAD DE LAS OPERACIONES CON BITCOINS

FISCALIDAD DE LAS OPERACIONES CON BITCOINS

KARMELE ARRIETA GOICURIA
FISCAL

En el mundo digitalizado en el que vivimos nos encontramos constantemente con nuevos modelos de negocio y con herramientas de intercambio que los facilitan. Una de estas últimas es la moneda digital, que ha ido creciendo exponencialmente durante los últimos años. El bitcoin, fue la primera criptomoneda y comenzó a operar en el año 2009. Desde entonces han ido apareciendo muchas otras con diferentes características como ripple, ethereum, litecoin o dogecoin. Estas criptomonedas generan muchos interrogantes debido a su todavía escasa regulación, extendiéndose dicha incertidumbre a su tributación.

Conviene conocer las implicaciones fiscales de las operaciones llevadas a cabo con bitcoins antes de empezar a operar con ellas, ya que si no se opera correctamente se podría incurrir en una infracción tributaria y consecuentemente ser sancionado, pudiendo incurrir en un delito fiscal si la cantidad defraudada excede los 120.000 euros, conforme al artículo 305 del Código Penal. Así las cosas, merece especial atención la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019. En ella se recoge dentro de los planes de inspección iniciados en el año 2018, el estudio de la incidencia fiscal de nuevas tecnologías y en especial las criptomonedas.

Los bitcoins son considerados como un medio de pago y no como un valor financiero por parte de la Dirección General de Tributos, tal y como queda reflejado en varias consultas como la número V1028-15 y la V1748-18, basando dicha consideración en la sentencia del 22 de octubre de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La consecuencia de ser considerado como medio de pago es que la transmisión de bitcoins esté sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20. Uno.18º, letras h) e i) de la Ley del I.V.A., ya que se encuadran dentro del concepto de “otras órdenes de pago” de dicho artículo.

Que la transmisión de bitcoins esté exenta de I.V.A. no implica que no deba tributarse por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en dicha operación, ya que como ocurre con cualquier otra inversión en caso de que con dichas transacciones se produzca una alteración patrimonial, debe incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) la ganancia o pérdida obtenida como resultado de la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de los bitcoins, de acuerdo al artículo 34 de la Ley del I.R.P.F., tal y como se refleja en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos números V0808-18 y V0999-18.

Asimismo, en el Impuesto sobre el Patrimonio deben incluirse los bitcoins junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre, de acuerdo a los artículos 24 y 29 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por otro lado, están empezando a llevarse a cabo operaciones de compraventa de inmuebles donde se utilizan bitcoins. La transmisión de los inmuebles suele ir gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si se trata de una vivienda usada, o por el I.V.A., si es una vivienda de nueva construcción. La base imponible de estos impuestos es, en el primer caso, el valor real del inmueble, y en el segundo, el importe total de la contraprestación. Que la transacción se pague mediante bitcoins o euros no afecta a la tributación de la compraventa en estos dos impuestos.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que se produce una alteración en la composición del patrimonio que se pone de manifiesto con la adquisición de la vivienda, al intercambiar bitcoins por un inmueble. En este caso, debe observarse si dicha alteración va acompañada de una variación del valor de dicho patrimonio, es decir, si los bitcoins se adquirieron por un valor distinto a lo que ha costado adquirir la vivienda. En caso de que se produzca dicha variación, se estará ante una ganancia o pérdida patrimonial que debe reflejarse en la declaración del I.R.P.F.

En definitiva, tratándose de nuevas formas de realizar transacciones y considerando que sus efectos tributarios no están todavía claramente definidos, careciendo a día de hoy de legislación tributaria propia, es importante tener en cuenta las implicaciones fiscales analizadas y estar atentos a las nuevas resoluciones que vaya emitiendo la Dirección General de Tributos.