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FRENO A LOS PISOS TURÍSTICOS Y A LOS HOSTELS EN MADRID

FRENO A LOS PISOS TURÍSTICOS Y A LOS HOSTELS EN MADRID

JESÚS BLASCO GIL
INMOBILIARIO

Desde el 27 de marzo, tras la aprobación del Plan Especial de Regulación del Uso de Hospedaje, al 95 % de las viviendas de uso turístico registradas como tal en la capital se les exige un acceso independiente y una licencia de hospedaje si operan más de 90 días al año. Además, los hoteles o establecimientos similares son sometidos a un mayor control.

Según argumenta el Plan, se persigue un doble objetivo: por un lado preservar el uso residencial del centro urbano, frenando la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, por otro lado, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad, redistribuyendo así la actividad económica y descargando la concentración del centro histórico.

Este Plan, que afecta principalmente a los barrios centrales de Madrid, confirma que las viviendas que se alquilan durante más de 90 días al año están desarrollando una actividad comercial y, por tanto, deben solicitar una licencia de uso terciario de hospedaje. También establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en los edificios de uso residencial en función de cuatro parámetros: el nivel de usos admitido, el nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

En cuanto a las zonas,  distribuye la almendra central de Madrid  en tres anillos concéntricos, con diferentes limitaciones en función de su saturación turística. El anillo 1 abarcará exclusivamente el distrito Centro, el anillo 2 estará formado por el distrito de Chamberí y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. Finalmente, el anillo 3 abarcará la parte restante de los anteriores distritos, a los que se suman los barrios de Tetuán, Usera, Carabanchel y Latina.

En los edificios situados en los anillos 1 y 2 cuyo uso sea residencial, cuando se solicite una licencia de uso de hospedaje para una parte de éste, el nuevo plan exige que, además de la licencia, el edificio tenga un acceso independiente para los alojamientos turísticos no pudiendo utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes al resto de viviendas.

Este Plan Especial preceptúa la exigencia de un acceso independiente para todas las modalidades del hospedaje y, teniendo en cuenta la definición que da a “acceso independiente”, dificulta bastante la creación de un acceso que reúna los requisitos pues exige lo siguiente: acceso desde el espacio de uso público hasta los locales donde se implante el uso de hospedaje, sin utilizar elementos comunes del edificio residencial.

Respecto a la implantación de hoteles u otro establecimiento de iguales características, hay que tener en cuenta que para la sustitución del uso residencial por el uso de hospedaje en edificios completos el nuevo plan aprobado prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa, siendo necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal. En el caso de edificios protegidos de uso residencial, el Plan Especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial, lo cual a priori parece complicado.