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EL “FRESH START” DEL CONCURSADO

EL “FRESH START” DEL CONCURSADO

STEFAN FERNÁNDEZ-BERMEJO TÉLLEZ
MERCANTIL

El llamado “fresh start” consiste en la condonación de las deudas contraídas por una persona física tras la liquidación de su activo en el concurso de acreedores. Dicha condonación está supeditada a dos requisitos: la asunción de un plan de pagos y al cumplimiento de una serie de estándares de conducta con el fin de valorar si dicho concursado es merecedor o no de dicha atribución.

Tras la elaboración del Proyecto del Texto Refundido de la Ley Concursal, pendiente de aprobación por el Gobierno, se han producido una serie de modificaciones con respecto a la apreciación de tales requisitos.

La Memoria elaborada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, 13 de marzo de 2019, así como el posterior Informe redactado por el Consejo General del Poder Judicial, 26 de septiembre 2019, se han hecho eco de dicha cuestión, presentando así sus conclusiones en atención a los efectos derivados que repercutirían para el deudor persona física.

Tanto la vigente Ley Concursal, como el Proyecto establecen los mismos requisitos de acceso para conseguir el meritado “fresh start”. Requisitos que, según se desprende del contenido de ambas resoluciones, siguen siendo todavía restrictivos:

Desde un punto de vista subjetivo, el concursado no debe haber provocado el agravamiento de su insolvencia ni haber sido declarado en consecuencia su concurso como culpable; así como no haber cometido ningún delito contra la Administración Pública ni contra el derecho de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de su concurso.

Desde un punto de vista objetivo, se le exige al deudor no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores una oferta de empleo adecuada, ni haber solicitado la misma condonación diez años atrás; así como haber colaborado durante el procedimiento concursal con el Juzgado y el Administrador Concursal.

Sin embargo, existen diferencias sustanciales con respecto a la impugnación de dicho plan de pagos:

La vigente Ley Concursal dota a los acreedores del deudor de la posibilidad de poder revocar el otorgamiento de la condonación de deuda cuando concurra el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expuestos durante el período de asunción del plan de pagos por parte del concursado.

Del mismo modo, los acreedores se encuentran amparados, sin límite de tiempo, de poder revocar el beneficio de la condonación cuando una vez concluido el plan de pagos se conste que el deudor ha ocultado bienes o derechos.

Con la elaboración del Proyecto, los acreedores se encontrarían limitados en el ejercicio de sus derechos. Así las cosas, se restringen las causas por las cuales los acreedores pueden demostrar el incumplimiento de los requisitos de acceso a la referida exoneración quedando reducidas, por consiguiente, a los presupuestos de índole subjetivo (agravación de la insolvencia y sentencia condenatoria firme).

Asimismo, se excluye en el Proyecto la cláusula residual de impugnación con posterioridad al cumplimiento del plan de pagos, lo que generaría en consecuencia que, una vez concedido el “fresh start”, el deudor queda liberado definitivamente sin posibilidad alguna de ver revocado su derecho.

En conclusión, pese a que todavía existan para el deudor óbices y cargas de acceso a la condonación del concurso, las modificaciones incorporadas en el Proyecto aminorarían de facto los obstáculos que impiden su realización, puesto que los acreedores se encontrarían, tras la promulgación del Texto Refundido, con mayores gravámenes a la hora de proceder a su revocación.