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HACIENDA CLARIFICA QUE LOS NO RESIDENTES NO TRIBUTAN EN PATRIMONIO POR LA TENENCIA INDIRECTA DE INMUEBLES

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Ander Carrasco Baranda

Fiscal

Determinados Convenios de Doble Imposición celebrados por el Reino de España, los suscritos con Alemania y Francia como ejemplos paradigmáticos, habilitan a España para gravar en el Impuesto sobre el Patrimonio la titularidad, por parte de un no residente, de acciones de sociedades cuyo activo esté constituido, al menos en un 50%, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en España. Sin embargo, el legislador español no ha hecho uso de tal habilitación, no previendo la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio la posibilidad de gravar tales participaciones.

A pesar de la falta de previsión normativa, sustituyendo al legislador, Hacienda venía manifestando en distintas Consultas Vinculantes, la última de ellas fechada en junio de 2020, que los no residentes titulares a través de sociedades de inmuebles en España debían tributar en nuestro país por el Impuesto de Patrimonio, en los casos en que el Convenio de Doble Imposición aplicable recogiera tal posibilidad.

Practicando un giro de 180 grados, mediante reciente consulta vinculante V1947-22, de 13 de septiembre de 2022, Hacienda ha concluido exactamente lo contrario que venía manifestando anteriormente. Acertadamente, a nuestro juicio, rectificando su criterio anterior, en la referida consulta la Administración Tributaria manifiesta las siguientes conclusiones:

  • – La tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de un no residente por ser titular de acciones con inmuebles en España requiere de la existencia de una norma interna que lo prevea.
  • – La ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en su redacción actual, no recoge tal posibilidad, por lo que no cabe la aplicación directa del convenio de doble imposición que la Administración Tributaria efectuaba hasta la fecha.

Nos maliciamos que el copernicano cambio de criterio de Hacienda respecto de la tributación de la titularidad, por parte de no residentes, de inmuebles en España a través de sociedades no ha sido espontaneo, sino que ha venido motivado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, de 3 de diciembre de 2020, que adelantaba las conclusiones a las que ahora ha llegado la Administración Tributaria.

En cualquier caso, el nuevo criterio de la Administración Tributaria reviste gran trascendencia dado que algunos de los Convenios de Doble Imposición que habilitan a España para someter a gravamen la titularidad indirecta de inmuebles son los suscritos con Reino Unido, Alemania, Francia o México, cuyos residentes ocupan los primeros lugares del ranking de inversores en edificaciones en España.

El nuevo estado de cosas en la materia, en primer lugar, abre posibilidades para que, en los casos en los que se haya venido liquidando el Impuesto de Patrimonio por situaciones similares, el contribuyente solicite a Hacienda la devolución de los importes indebidamente ingresados por este concepto. En este sentido, desde nuestro despacho ya hemos recibido el encargo de estudiar la rectificación de autoliquidaciones de no residentes que se encuentran en dicha situación.

En segundo lugar, la seguridad jurídica aportada por el nuevo criterio de la Administración, permite planificar la canalización de la inversión extranjera en inmuebles sitos en España a través de sociedades, con la certidumbre de los efectos de dicha actuación en el ámbito tributario.