Hacienda puede requerir la aportación de informes de due diligence

Koro Villalonga

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FISCAL

Recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución por medio de la cual ha concluido que la Administración Tributaria está legitimada para requerir la aportación de informes de due diligence en el marco de un procedimiento de
comprobación limitada. En el caso concreto resuelto por el TEAC, Hacienda requirió a la entidad adquiriente un informe de diligencia debida que figuraba mencionado en la escritura por medio del cual esta entidad adquiría la totalidad de las acciones de otra.

El TEAC justifica la corrección de este requerimiento principalmente porque considera que los informes de due diligence tienen una “ostensible” relevancia tributaria. Esta claridad se debe a que en estos informes se recogen una gran cantidad de datos de diversa índole, entre los cuales sin duda se encontrarán aquellos con relevancia tributaria.

Asimismo, se descarta que en este requerimiento deba justificarse de manera explícita cuál es la relevancia tributaria de los informes. La información solicitada “por sí misma denota la trascendencia tributaria que conlleva”, por lo que no sería necesario explicitar la motivación
que lleva a solicitarla. Sin embargo, se debe destacar que en el requerimiento controvertido se señala que la aportación de estos informes es “necesaria” para la Administración Tributaria. Esto es muy cuestionable, puesto que la no aportación de estos informes no impediría a la Administración realizar su labor. La normativa tributaria no define qué es un informe de due diligence, ni qué contenido debe incluir, quedando esto al arbitrio más o menos libre de quien lo redacta. Además, en ellos muchas veces se introducen consideraciones subjetivas respecto a determinadas contingencias con el objetivo de influir en el precio final de la compraventa, exagerando o minimizando posibles riesgos. Sería más
adecuado por su objetividad, y menos lesivo para el contribuyente, que, en su caso, se requiriera la aportación de otros documentos (extractos bancarios, facturas…).

Resulta del todo desproporcionado, por tanto, solicitar estos informes de due diligence, aprovechando así el trabajo realizado por asesores y técnicos, con la esperanza de detectar situaciones tributarias comprometidas. Además, al no tener que explicitar la relevancia tributaria de los informes solicitados, podemos encontrarnos frente a requerimientos de motivación dudosa, cuya validez se vería refrendada por esta resolución del TEAC.

Por otro lado, la entidad adquiriente alega que los informes contienen información sensible y reservada, y que en su redacción intervienen multitud de profesionales que tienen acceso a esta información por su deber de confidencialidad y secreto profesional. Señala, por tanto,
que la aportación de estos informes sería contraria al cumplimiento de estos deberes. Sin embargo, dicta el TEAC, el requerimiento se ha enviado a una de las intervinientes en la compra, a quien no se aplicaría este secreto profesional. Esta alegación correspondería, en su caso, a los “profesionales intervinientes en la confección del documento de haber sido los sujetos requeridos”.

Tampoco entra a analizar el deber de conservación de los informes, ni el tiempo durante el cual deben conservarse. Indica el TEAC que esto no es relevante para evaluar la validez del requerimiento, sino que podría traerse a colación en un eventual procedimiento sancionador por su incumplimiento.

Debe tenerse en cuenta que esta resolución no conforma doctrina, al no ser un criterio reiterado por el TEAC. Y por supuesto no se puede descartar que, ante un recurso contencioso-administrativo, los órganos jurisdiccionales contradigan a este Tribunal. Ya se han apuntado en este breve artículo algunas vías por las cuales cabría atacar esta resolución. En cualquier caso, por el momento, se abre la puerta a que los órganos
tributarios soliciten informes de due diligence, por lo que se debe extremar el cuidado respecto a lo que en ellos se refleja.