Marina Escalada
FISCAL
Cuando una sociedad entra en dificultades, sus administradores suelen mirar hacia el futuro inmediato: pagos urgentes, proveedores, trabajadores, bancos, concurso de acreedores y continuidad o no del negocio. Sin embargo, en ocasiones el verdadero problema llega años después, cuando la sociedad ya no puede pagar y Hacienda dirige la deuda tributaria contra quien fue su administrador.
Eso es lo que ocurre en las derivaciones de responsabilidad subsidiaria. La Ley General Tributaria permite exigir determinadas deudas tributarias a los administradores de hecho o de derecho cuando concurren los presupuestos legales, especialmente si la sociedad cometió infracciones tributarias y el administrador no actuó con la diligencia debida. Ahora bien, al tratarse de responsabilidad subsidiaria, la Administración debe declarar previamente fallido al deudor principal, es decir, constatar la insolvencia de la sociedad.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo n.º 545/2026, de 30 de abril, introduce un límite importante a esta práctica. El caso partía de una sociedad valenciana, Mitsi Shop, S.L., declarada en concurso. En septiembre de 2014, el administrador concursal presentó un informe provisional en el que ya constaba la insolvencia de la sociedad, su inviabilidad y la procedencia de su liquidación. Según recoge la resolución, dicho informe era conocido por la Administración tributaria.
Pese a ello, Hacienda no declaró formalmente el fallido hasta septiembre de 2018 y no notificó el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad a la administradora hasta julio de 2019. Entre el momento en que la insolvencia constaba de forma objetiva y el inicio del procedimiento frente a la administradora habían transcurrido más de cuatro años.
La cuestión era sencilla de plantear, pero muy relevante en la práctica: ¿puede Hacienda retrasar la declaración formal de fallido y, con ello, retrasar también el inicio del plazo de prescripción?
El Supremo responde que no. La clave está en la llamada actio nata, es decir, el momento en que la acción puede ejercitarse. En este contexto, el Tribunal entiende que el plazo para derivar responsabilidad no tiene por qué empezar necesariamente cuando Hacienda dicta formalmente la declaración de fallido, sino cuando la insolvencia del deudor principal ya está suficientemente acreditada mediante datos objetivos del procedimiento concursal.
Dicho de forma clara: el reloj empieza a correr cuando la Administración ya puede actuar, no cuando decide hacerlo.
Esta precisión cambia el enfoque de muchos expedientes. Hasta ahora, la Administración podía defender que el plazo no comenzaba hasta la declaración formal de fallido. El problema de esa interpretación es evidente: dejaba en manos de la propia Hacienda la fijación del punto de partida. Si la Administración tardaba en declarar el fallido, también retrasaba el inicio de la 1368377 prescripción. El Supremo evita ese resultado y vincula el cómputo al momento en que la insolvencia era ya conocida, objetiva y suficientemente constatada.
La sentencia no impide a Hacienda derivar responsabilidad a los administradores cuando concurran los presupuestos legales. Tampoco elimina la exigencia de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Lo que sí recuerda es que las potestades recaudatorias no son ilimitadas en el tiempo. La Administración puede actuar, pero debe hacerlo dentro de plazo y desde el momento en que jurídicamente ya estaba en condiciones de hacerlo.
En este sentido, la doctrina fijada por el Supremo refuerza una idea esencial en materia de responsabilidad tributaria: la declaración de fallido no puede utilizarse como un instrumento para desplazar artificialmente el inicio de la prescripción. Si la insolvencia ya era conocida y estaba objetivamente acreditada, el tiempo comienza a correr.
En definitiva, la responsabilidad subsidiaria de los administradores no puede convertirse en una amenaza indefinida. Hacienda puede reclamar, pero también llega tarde. Y cuando la Administración ya podía actuar, la prescripción también juega frente a ella.
