HERENCIA INMOBILIARIA Y DONACIÓN: UN MOVIMIENTO PARA MINIMIZAR IMPUESTOS

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FISCAL

Cuando hablamos de herencias y donaciones, la mayoría de los contribuyentes piensan en un trámite inevitable y costoso. Sin embargo, con una planificación fiscal inteligente, es posible optimizar la carga tributaria y asegurar que el patrimonio familiar pase a la siguiente generación con el menor impacto fiscal posible. ¿La clave? Un movimiento estratégico que combina la herencia de inmuebles en plena propiedad con la donación de la nuda propiedad. 

El problema: pagar más de la cuenta

Imaginemos una familia típica: los abuelos (primera generación) dejan su patrimonio inmobiliario en herencia a su único descendiente directo (segunda generación), quien, a su vez, algún día lo transmitirá a su descendencia (tercera generación). Si todo sigue el curso tradicional, la adquisición última por la tercera generación supondrá que el mismo patrimonio inmobiliario haya tributado dos veces en el Impuesto de Sucesiones y, además, haya soportado el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas durante décadas. Por si fuera poco, al fallecer la segunda generación, los nietos deberán pagar nuevamente la plusvalía municipal sobre el patrimonio inmobiliario y enfrentarse a un escenario fiscal normativo incierto. ¿Resultado? Más impuestos, menos patrimonio familiar.

La solución: heredar y donar en unidad de acto

La estrategia consiste en que la segunda generación (descendiente directo) reciba la plena propiedad y, de inmediato, done la nuda propiedad a la tercera generación (nietos), reservándose el usufructo vitalicio. ¿Ventajas?

  1. Cero IRPF y Plusvalía Municipal para el donante: Al donar la nuda propiedad poco después de heredar, no hay plusvalía generada ni ganancia patrimonial en IRPF.
  2. Impuesto de Donaciones reducido: Muchas comunidades bonifican entre un 90% y un 99% las donaciones entre familiares directos.
  3. Menos Impuesto de Patrimonio: La nuda propiedad tiene un valor fiscal menor que la plena propiedad, reduciendo la carga tributaria para la segunda generación. Además, una menor base imponible supone un tipo impositivo más bajo, generando un ahorro adicional significativo.
  4. Bloqueo de normativa fiscal favorable: La Sentencia del Tribunal Supremo nº 261/2024 establece para adquisiciones lucrativas mortis causa el mismo criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en CV2386-16 para adquisiciones lucrativas inter vivos: que la normativa vigente en el momento del desmembramiento de la propiedad será la que se aplique cuando el usufructo se extinga. Si hoy la donación está bonificada, esa ventaja se mantendrá cuando se extinga el usufructo.
  5. Los rendimientos generados pertenecen al usufructuario, por lo que el donante no pierde la rentabilidad propia del activo.

La planificación fiscal no es solo para grandes fortunas. Este enfoque permite que cualquier familia optimice la transmisión de su patrimonio inmobiliario de generación en generación sin sobresaltos fiscales. La clave está en anticiparse y aprovechar las ventajas fiscales que ofrece la normativa actual para que así Hacienda no herede por ti.