IMPORTANTES MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL

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MERCANTIL

Marita Dargallo | Jorge Llevat

El pasado 10 de octubre de 2024 se aprobó definitivamente por la UE un paquete legislativo que modifica el régimen jurídico de protección del diseño y que afecta tanto al diseño de la UE (los antiguos dibujos y modelos comunitarios) como al diseño español. Se trata concretamente de la nueva Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, que deroga la Directiva 98/71, y un nuevo Reglamento (el Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024), que modifica las disposiciones del anterior Reglamento (CE) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (publicadas estas normas en el DOUE de 18 de noviembre de 2024).

Aunque los objetivos de la reforma son múltiples, pueden destacarse tres: a) modernizar el régimen jurídico de protección del diseño, por ejemplo reconociendo a nivel normativo la posibilidad de registrar como diseño características animadas, o las interfaces de usuario; b) armonizar la protección del diseño a nivel nacional y de la UE, por ejemplo, en el caso de la cláusula de reparación; y c) promover el uso del sistema mediante la adopción de soluciones que hagan atractivo y menos costoso el sistema, como por ejemplo al hacer desaparecer el principio de unidad de clase en las solicitudes múltiples.

Los cambios más importantes (al margen de cambios terminológicos, como la sustitución de la denominación de “dibujos y modelos comunitarios” por la de “dibujos y modelos de la UE”, en la Directiva, o “diseños de la UE”, en el Reglamento) son:

  1. Concepto de diseño: se amplía el concepto para dar cabida a características animadas (“el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación de esas características”; ver ej. en fig. abajo) o a diseños que no figuren en soportes físicos, y se aclara que el requisito de la visibilidad durante el uso no es de aplicación a todos los diseños sino únicamente a los componentes de productos complejos.
A group of images of a rainbow

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A rainbow in a circle

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Ejemplo de diseño actualmente en vigor para “visualizaciones animadas”

DUE núm. 002085894-0014

  1. Alcance del diseño: por un lado se incluyen como infracción directa de diseño las conductas que integran la impresión 3D; por otro, se extiende la protección del diseño a los productos en tránsito (productos que se encuentran en un Estado en régimen aduanero particular y que no han entrado todavía en el mercado); y, por último -quizás el cambio más importante por la polémica que arrastra desde su origen con la antigua Directiva 98/71- se hace obligatoria en todos los países la llamada “cláusula de reparación”. 

La “cláusula de reparación” es un límite a la protección del diseño establecido con el fin de permitir el mercado de piezas de recambio. Consiste en excluir de protección -y por lo tanto permitir su utilización- a los diseños de componentes de un producto complejo, cuando ese diseño se utilice (por ej. se fabriquen o comercialicen piezas de recambio de un automóvil) con el único fin de reparar el producto complejo para restablecer su apariencia inicial. En España, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial ya contemplaba esta cláusula, que ahora se hace obligatoria para todos los Estados miembros de la UE aunque se sujeta su aplicación a varios condicionantes, en particular a que el fabricante o vendedor de la pieza de recambio informe de manera clara y visible en el producto o su embalaje sobre el origen del producto y su fabricante, y a que actúe diligentemente para que la pieza no se destine a otros usos que no sean la reparación del producto complejo.

  1. Otros cambios: a título de ejemplo, se suprime la referencia del antiguo Reglamento a la falta de protección como diseños no registrados de diseños no divulgados en la UE (algunos interpretan que ello comporta la desaparición del requisito de primera divulgación en la UE para los diseños no registrados); se incluye la posibilidad de que los Estados contemplen el uso de elementos del patrimonio cultural que sean de interés nacional como causa de nulidad del diseño; se prevé como opcional para los Estados que la nulidad del diseño solicitada por vía directa sea competencia de las oficinas nacionales de propiedad industrial y no de los tribunales; y -como hemos señalado antes- se introducen además numerosas modificaciones en el ámbito del procedimiento (cambios en las solicitudes múltiples, introducción de la figura de la Continuación del Procedimiento, etc.).

La entrada en vigor de todos estos cambios no es en todo caso inmediata. Por un lado, los Estados disponen de 36 meses para implementar los cambios introducidos por la nueva Directiva (hasta el 8 de diciembre de 2027) y, respecto al nuevo Reglamento, se establece una aplicación por fases en la que una gran parte de sus disposiciones son de aplicación a partir del 1 de mayo de 2025 pero para algunos cambios se retrasan hasta el 1 de julio de 2026.