Desde el día 1 de enero de 2023 se encuentra en vigor el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable, regulado por medio de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Su finalidad, es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.
Sujetos pasivos del impuesto
El impuesto será soportado por los fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores de productos, que contengan el material objeto del impuesto.
Objeto del impuesto:
Lo que se pretende es evitar, en la medida de lo posible, la fabricación y entrada en nuestro país de este tipo de productos, mediante la aplicación de un impuesto indirecto que recae sobre la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables, incluyendo también los embalajes de los productos, por lo que resulta aplicable tanto si los envases se presentan vacíos como si contienen mercancía.
Se considerará envase a efectos de este impuesto todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de la Ley 7/2022.
Queda gravada también la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos semielaborados destinados a la fabricación de envases.
Asimismo, se establecen exenciones del impuesto para los envases empleados para determinados usos previstos por la Ley (plástico para pacas o balas de forraje de uso ganadero, productos empleados para medicamentos, productos sanitarios…). Igualmente, se prevé una exención del impuesto de 5 kg/mes, de tal manera que, si no se supera este umbral, no deberá presentarse el impuesto.
¿Cuándo se devenga el impuesto?
- – Fabricantes: en el momento de la primera entrega o puesta a disposición del adquirente. Al igual que en el caso del IVA, si se producen anticipos, estos supondrán también el devengo del impuesto en ese momento.
- – Adquirentes intracomunitarios: El día 15 del mes siguiente al que se inicie la expedición o transporte de los productos, o de la fecha de expedición de factura si ésta tiene lugar antes.
- – Importadores: En la admisión de la declaración aduanera.
Obligación de facturación de este impuesto:
Los sujetos pasivos fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto devengado con ocasión de la primera venta o entrega tras la fabricación de los productos objeto del impuesto, debiendo consignar tanto el importe de la cuota devengada como la cantidad de plástico no reutilizable (en kg).
Por su parte, para los sujetos pasivos adquirentes intracomunitarios o importadores, aunque no existe obligación de hacerlo, es posible repercutir este impuesto al cliente cuando se emita la correspondiente factura, si bien, si se decide repercutirlo, se deberá informar en las facturas emitidas dicho importe, así como la cantidad (en kilogramos) de plástico no reutilizable contenido en los productos vendidos. Si, por el contrario, se decide no repercutirlo al cliente, igualmente se deberá consignar el importe del impuesto en la factura si éste se lo solicita, pero únicamente a efectos informativos.
Cuantificación del gravamen:
El impuesto se gravará con 0,45€ por kilogramo de cantidad de plástico no reciclado.
Gestión del impuesto:
Este impuesto debe autoliquidarse por medio del modelo 592 para el caso de fabricantes y adquirentes intracomunitarios, y conlleva algunas obligaciones formales. En el caso de los importadores, la gestión del impuesto es realizada por el agente de aduanas.
Periodo de liquidación del impuesto:
El periodo de liquidación será equivalente al periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los contribuyentes (mensual o trimestral según proceda). A estos efectos, la presentación del modelo 592, y en su caso, del pago de la deuda tributaria, deberá realizarse dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación.
Obligaciones formales:
Los sujetos pasivos obligados a este impuesto deben inscribirse en el Registro territorial, y llevar un libro registro de existencias de plástico en el caso de los fabricantes o libro inventario en el de los adquirentes intracomunitarios, que debe presentarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Devolución del impuesto soportado:
Los sujetos pasivos podrán asimismo solicitar la devolución del impuesto pagado a través del modelo A22 si se encuentran entre los supuestos previstos en la Ley 7/2022.
Muchas empresas se sienten abrumadas por las complejidades que este nuevo impuesto implica y pocas han logrado realizar un precálculo preciso de su futura tributación. La declaración y gestión de este impuesto conlleva costos significativos y, por lo tanto, comprensiblemente, ha generado incertidumbre en el sector empresarial.
Es fundamental que las organizaciones cuenten con todo el apoyo y ayuda necesaria para poder estar informadas y preparadas para cumplir con esta nueva normativa. Para ello, las consultorías debemos estar a la altura poniendo a su disposición todos los medios necesarios, como un servicio integral de inscripción en el Registro territorial, así como la gestión y presentación del modelo y libros registros correspondientes.