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Impuesto sobre actividades de juego (Bizkaia).

La Norma Foral 7/2014, de 11 de Junio, introduce un tributo de nueva concertación, de naturaleza indirecta y que grava las actividades de juego. Así, los contribuyentes de este Impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Bizkaia en proporción al volumen de operaciones realizado durante el ejercicio, que se determinará en función del peso relativo de las cantidades jugadas correspondientes a jugadores residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, respecto del total jugado en dicho período.