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INCENTIVOS FISCALES A LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA BATUZ

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– ÍNDICE –

1.- NORMATIVA APLICABLE

2.- INTRODUCCIÓN

3.- INCENTIVOS FISCALES

4.- PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA COMUNICACIÓN DE LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DE BATUZ

5.- PLAZOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DE BATUZ

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NORMATIVA APLICABLE

NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

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INTRODUCCIÓN

Con la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, Bizkaia avanza en la implementación de una estrategia integral en la lucha contra el fraude, denominada BATUZ, un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas que permite un mejor control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como el establecimiento de medidas para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

La Hacienda Foral de Bizkaia pretende que la incorporación a este sistema se realice de manera voluntaria y paulatina por parte de los contribuyentes, para lo cual ha aprobado el marco normativo para su establecimiento, en el que se incluyen incentivos fiscales específicos, y la puesta en funcionamiento de todos sus mecanismos con varios meses de antelación.

De esta manera, se ha establecido el periodo a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 como plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema BATUZ, facilitando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento.

No obstante, en el Territorio Histórico de Bizkaia, BATUZ será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.

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INCENTIVOS FISCALES

 

Deducción:

  • Deducción de la cuota íntegra del 30% de las inversiones y gastos realizados en el año 2020, 2021, 2022 y 2023 relacionados con la implantación del sistema BATUZ.
  • Aplicable por contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, y por contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente.

 

Compensación por adhesión voluntaria al sistema BATUZ antes del 1 de enero de 2024:

  • Los contribuyentes que se adhieran de forma voluntaria al cumplimiento del sistema BATUZ antes del 1 de enero de 2024,  aplicarán una compensación en los ejercicios 2022 y 2023.
  • La compensación es aplicable por contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, y por contribuyentes del IS que tengan la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa, así como por los contribuyentes del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente.
  • La compensación se aplica sobre la base imponible positiva del IS/ IRNR, o sobre el rendimiento neto positivo de la actividad económica para los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
  • A partir del 1 de enero de 2022, el ejercicio de la opción supondrá la inclusión del contribuyente en un registro creado al efecto, será irrevocable y tendrá efectos a partir del trimestre siguiente a aquél en el que se efectúe.
  • Para el cálculo del importe de la compensación se aplicará el porcentaje que corresponda, según lo dispuesto en la tabla siguiente:

 

ADHESIÓN PERIODO VOLUNTARIO PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
1 de enero de 2022 15%
1 de abril de 2022 13%
1 de julio de 2022 11%
1 de octubre de 2022 9%
1 de enero de 2023 5%
1 de abril de 2023 4%
1 de julio de 2023 3%
1 de octubre de 2023 2%

 

  • El porcentaje de reducción de la base imponible que resulte en base al momento de inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones, se utilizará para el cálculo de la compensación en todos los periodos impositivos en los que corresponda su aplicación.
  • Los contribuyentes que incumplan las obligaciones de BATUZ antes de la finalización del periodo impositivo 2023, no podrán aplicar la compensación. En el caso, de que al tiempo del incumplimiento ya hubieran aplicado la compensación, deberán reintegrar los importes compensados.

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PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA COMUNICACIÓN DE LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DE BATUZ

 

Cumplimiento voluntario desde el primer trimestre de 2022:

Los contribuyentes que deseen iniciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones BATUZ el primer día del periodo impositivo 2022, tienen de plazo hasta el 14 de enero de 2022 para presentar la comunicación.

En este caso, para el supuesto de contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural: 

 

  • Si la comunicación se realiza entre el 2 y el 14 de enero de 2022: tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
  • Deberán cumplirse de forma efectiva las obligaciones de BATUZ desde el 1 de enero de 2022.
  • Excepción:la obligación relativa a que la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones deberá incluir un código identificativo del documento y un código «QR», deberá cumplirse desde la fecha en la que se realice la comunicación.

 

Cumplimiento voluntario desde el segundo trimestre de 2022:

Los contribuyentes que deseen iniciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones BATUZ el primer día del segundo trimestre del periodo impositivo 2022, presentarán la comunicación entre el 1 de febrero y 5 de marzo de 2022.

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PLAZOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN POR LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DE BATUZ

 

Los contribuyentes que opten por adherirse voluntariamente a BATUZ, deberán comunicarlo mediante la presentación de un formulario través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en alguno de los siguientes plazos:

 

Cumplimiento voluntario desde el primer trimestre de 2023:

La comunicación se presentará entre el 1 de octubre y el 5 de diciembre para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del primer trimestre del periodo impositivo

Cumplimiento voluntario desde el segundo trimestre de 2023:

La comunicación se presentará entre el 1 de enero y el 5 de marzo para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del segundo trimestre del periodo impositivo.

Cumplimiento voluntario desde el tercer trimestre de 2022 y 2023:

La comunicación se presentará entre el 1 de abril y el 5 de junio para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del tercer trimestre del periodo impositivo.

Cumplimiento voluntario desde el cuarto trimestre de 2022 y 2023:

La comunicación se presentará entre el 1 de julio y el 5 de septiembre para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del cuarto trimestre del periodo impositivo.