Scroll to top

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES DERIVADA DEL DESPIDO A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Descargar newsletter

RAFAEL MORENO DE GUERRA DE LUIS

Laboral y Seguridad Social

En materia de despidos, nuestra doctrina y jurisprudencia ha ido evolucionando hasta llegar a la situación actual, en la que, si un Juzgado o Tribunal considera que un despido se ha efectuado con vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, se producirán dos consecuencias principales (entre otras):

  • La empresa deberá reincorporar al trabajador, con abono de los salarios de trámite, esto es, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación.
  • La empresa deberá abonar al trabajador una indemnización por haber vulnerado sus derechos fundamentales.

En este sentido, la Sentencia de 5 de octubre de 2017 del Tribunal Supremo (Sala Cuarta de lo Social) ha fijado la doctrina jurisprudencial actual en relación con el resarcimiento de los daños morales por vulneración de derechos fundamentales, derivados de la extinción de la relación laboral. En síntesis, indica que la indemnización por daños morales forma parte integrante de la obligación de restablecimiento en la ” integridad ” del derecho o libertad vulnerados y, por ello, cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, si bien al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización.

Esta doctrina ha sido dictada en consonancia con la legislación laboral aplicable. Concretamente, resultan de aplicación los siguientes artículos:

  • Artículo 179.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): “La demanda, además de los requisitos generales, (…) deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, (…) salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador”.
  • Artículo 183 LRJS. Indemnizaciones: “Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización (…)”.

A la hora de tomar como referencia el importe concreto a abonar, se ha venido considerando idóneo y razonable la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En concreto, ha proliferado la invocación – y concesión – de una indemnización del artículo 40.1,c de la LISOS, por entenderse cometida una infracción muy grave. Por ello, las indemnizaciones han venido oscilando entre 7.501 euros y 30.000 euros (en su redacción actual, que ha elevado estas cuantías). Y ello en aplicación del artículo 8.12 del mismo texto legal, que considera infracciones muy graves “Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.

Este mismo precepto era el considerado infringido en el caso de despidos cuya causa tenía origen en incapacidades temporales de los trabajadores y, por ello, se venían solicitando indemnizaciones por importes situados dentro de la horquilla indicada.

No obstante lo anterior, una sentencia muy reciente (concretamente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia 21/2024 de 12 Ene. 2024, Rec. 1173/2023) ha puesto coto a esta situación, entendiendo que no cabe aplicar este precepto a los supuestos de despidos a trabajadores de baja médica.

En el caso analizado por el TSJ, la empresa había notificado al trabajador su despido disciplinario, sin causa real, estando en el momento del despido de baja médica por un accidente laboral con graves lesiones y dos intervenciones. Por ello, el trabajador reclamaba daños morales en base al artículo 8.13 LISOS que,  según indicaba,  tipifica la discriminación por enfermedad o condición de salud. Por ello solicitaba una indemnización mínima de 7.500€ (40 LISOS).

Sin embargo, el TSJ entiende que el artículo 8 de la LISOS no tipifica como infracción muy grave las discriminaciones por razón de enfermedad o condición de salud, proscritas a raíz de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Por lo tanto, descarta la aplicación de los mencionados artículos de la LISOS y fija el criterio para valorar el daño moral en estos supuestos en el artículo 27 de la propia Ley 15/2022 que señala “se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida“. Así,  aplicando tales criterios, la Sala indica que en supuestos similares de despido sin causa de trabajadores en situación de IT había fijado la indemnización por daño moral en la cantidad de 4.000 euros. Cantidad que resulta claramente inferior a la concedida en la sentencia de instancia, que sí había tomado como referencia los citados artículos de la LISOS.

Desde mi punto de vista, resulta muy interesante esta sentencia, por cuanto permite a las empresas esgrimir un argumento consistente para poder rebajar las indemnizaciones por vulneración de derechos, en despidos derivados de una incapacidad temporal del trabajador, desmarcándose así de la horquilla establecida en el artículo 40.1.c LISOS.