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Informe – Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal

NORMATIVA

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
BOE Nº 164 (10/07/2021)

ENTRADA EN VIGOR

11 de julio de 2021

 

NOVEDADES APROBADAS

IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021:

ENTIDADES HOLDING
– Imputación de los dividendos y participaciones en el capital y las rentas derivadas de la transmisión, en todo caso, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la participación sea igual o superior al 50%; 2) Que el impuesto satisfecho por la entidad no residente por un impuesto idéntico o análogo al IS sea inferior al 75% del que habría correspondido en el IS.
– Imputación de la totalidad de las rentas de la entidad no residente, (incluidos los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones) cuando la entidad participada no tenga una organización de medios materiales y personales adecuada.

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
– Se amplía el régimen de imputación de rentas a las rentas no empresariales obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero, cuando hayan soportado un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS inferior al 75% del que habría correspondido en España.

AMPLIACIÓN DE LAS FUENTES DE RENTA POSITIVAS
– Rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, realizadas directa o indirectamente con personas o entidades residentes vinculadas: se imputarán si las operaciones con terceros no suponen, al menos, dos tercios del total de los ingresos de la entidad participada.

IMPUESTO DE SALIDA O «EXIT TAX»

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021:

Cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

– Nace la obligación de pago inmediato del impuesto, aunque se establece el derecho del contribuyente a optar por fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de 5 años.
– Se establecen determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento: 1) la solicitud se debe realizar en la declaración IS del periodo impositivo concluido con el cambio de residencia; 2) la primera fracción del pago se debe realizar en plazo voluntario de declaración del IS, y las 4 fracciones siguientes en los 4 años sucesivos siguientes desde la finalización del plazo voluntario.
– Supuestos de pérdida de la vigencia del fraccionamiento: 1) cuando se transmitan a terceros los elementos patrimoniales, o se trasladen a otro tercer estado; 2) cuando el obligado tributario traslade su residencia a otro tercer estado; 3) cuando el obligado tributario se encuentre en un supuesto de liquidación o concurso; 4) cuando no se realice el ingreso del fraccionamiento en el plazo previsto.

SICAV

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022:
– Las sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley 35/2002 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, tributarán al 1% siempre que el número de accionistas requerido sea, como minino de 100.

Para determinar el número mínimo de accionistas, se seguirán las siguientes reglas:

– Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.
– Tratándose de SICAV por compartimentos, a los efectos de determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento, se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros.
– El número de accionistas anteriormente detallado deberá concurrir durante el número de días que represente el menos las tres cuartas partes del periodo impositivo.

El número de accionistas podrá ser comprobado por la Administración Tributaria  (anteriormente era competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores).

La sociedad de inversión deberá mantener y conservar durante el periodo de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.

Las sociedades que no cumplan los citados requisitos, tributarán en el régimen general.

Régimen transitorio relativo a la disolución y liquidación de determinadas entidades de inversión de capital variable (SICAV):

Se establece que podrán acordar su disolución y liquidación, siempre que durante el año 2022 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los 6 meses, todos los actos o negocios jurídicos según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

La disolución con liquidación de las sociedades de inversión variable, tendrá el siguiente  régimen fiscal:

– Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad “operaciones societarias”, por el hecho imponible “disolución de sociedades”.
– Aplicación del artículo 29.4.a) de la antigua norma, durante los periodos impositivos que concluyan hasta la cancelación registral.
– No integración por los socios (personas físicas, personas jurídicas y no residentes) de las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el total dinero o bienes que les corresponda se reinvierta, con ciertas condiciones, en acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversión colectiva previstas en el articulo 29 a) o b) de la LIS en la nueva redacción.
– Las adquisiciones de valores anteriores, estarán exentas del Impuesto sobre las Transacciones financieras, siempre que se realice la reinversión en los términos regulados por la norma.
– No existirá obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de inversión de capital, cuando los socios se acojan a la aplicación del régimen de reinversión.

No se aplicará el régimen transitorio en los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre (artículo 33 bis de la Ley 35/2002), ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas (artículo 79 del Reglamento de la citada norma aprobado por Real Decreto 1082/2021, de 13 de julio).

En cuanto al régimen de no integración por los socios de las rentas derivadas de la liquidación de la entidad:

– Se exige que el total dinero o bienes que les corresponda a los socios se reinvierta en acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversión colectiva previstas en la Ley del IS.

REQUISITOS PARA LA REINVERSIÓN

– El socio deberá comunicar a la sociedad en liquidación la opción de acogerse a la reinversión.
– La sociedad en liquidación no realizará pago alguno al socio.
– No opción de reinversión parcial: la reinversión deberá ser por la totalidad del dinero o bienes que correspondan al socio.
– Se deberá cumplimentar la orden de adquisición de las nuevas participaciones, y se autorizará a la nueva institución de inversión colectiva a que tramite dicha orden ante la sociedad en liquidación.
– La reinversión se realizará por transferencia ordenada por la sociedad en liquidación a su depositario.
– Plazo de reinversión: 7 meses contados desde la finalización del plazo establecido para tomar el acuerdo de disolución con liquidación.

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021:

Se aprueban los requisitos que se deben cumplir para aplicar la deducción por los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras:

– Que la producción obtenga el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audio-visuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
– Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal.
– Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencia en materia de cultura, turismo y económica, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.

Régimen transitorio relativo a los requisitos para aplicar la deducción en las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021:

No serán exigibilidad en el caso de producciones extranjeras de largometraje cinematográfico y obras audiovisuales respecto de la que el contrato por la que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad al 11 de julio de 2021, del cumplimiento de los requisitos relativos a:

– Incorporación en los títulos de crédito finales de la producción de la referencia específica al acogimiento al incentivo fiscal.
– Autorización el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencia en materia de cultura, turismo y económica, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.

SOCIMI

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021:

– Se establece un gravamen especial el 15%sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, ni estén en plazo legal de reinversión y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.
– El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de 2 meses desde la fecha de devengo.

Se aprueban modificaciones en cuanto a la obligación de información en la memoria de las cuentas anuales, que deberán contener la siguiente información:

– Reservas procedentes de ejercicios anteriores a la aplicación de régimen fiscal establecido en esta Ley.
– Reservas procedentes de ejercicios en los que se haya aplicado el régimen fiscal establecido en esta Ley, diferenciado la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del 0%, del 15% o del 19%, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado el tipo general de gravamen.
– Dividendos distribuidos con cargo a beneficios de cada ejercicio en que ha resultado aplicable el régimen fiscal establecido en esta Ley, diferenciando la parte que procede de rentas sujetas al tipo del 0%, del 15% o del 19%, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado al tipo general de gravamen.
– En el caso de distribución de dividendos con cargo a reservas, designación del ejercicio del que proceden la reserva aplicada y si las mismas han estado gravadas al tipo de gravamen del 0%, del 15% o del 19% o al tipo general.
– Fecha del acuerdo de distribución de los dividendos.
– Fecha de adquisición de los inmuebles destinados al arrendamiento y de las participaciones en el capital de entidades a que se refiere al apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2009.
– Identificación del activo que computa dentro del 80% a que se refiere al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2009.
– Reservas procedentes de ejercicios en que ha resultado aplicable el régimen fiscal especial establecido en esta Ley, que se hayan dispuesto en el periodo impositivo, que no sea para su distribución o para compensar pérdidas, identificando el ejercicio del que proceden dichas reservas.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

PACTOS SUCESORIOS

Con efectos para las transmisiones de bienes realizadas a partir del 11 de julio de 2021:
– Se modifica la Ley IRPF con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita dentro del plazo de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio.
– Se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

REDUCCIÓN POR EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

Con efectos desde el 11 de julio de 2021:

– En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, se precisa el concepto “rendimientos declarados por el contribuyente” permitiendo únicamente que la reducción se aplique sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación.
– No procederá la aplicación de la reducción sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección (ni siquiera en los supuestos en los que el obligado tributario colabore durante la tramitación del procedimiento).

TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Con efectos desde 1 de enero de 2022:
– No se aplicará el régimen de diferimiento a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera (se equipara su tratamiento al de las instituciones de inversión colectiva que cotizan en bolsa española).

Régimen transitorio para las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022:

– El régimen de diferimiento no aplicará cuando el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cotizadas.

CRIPTOMONEDAS: OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Con efectos desde el 11 de julio de 2021:

Se introducen las siguientes obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria:

– Información de los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales.
– Información sobre las operaciones de monedas virtuales en las que intervengan: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

IMPUESTO DE SALIDA O «EXIT TAX»

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021:

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece actualmente el supuesto del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español. Como consecuencia de la transposición de la Directiva se introduce un nuevo supuesto de generación de un impuesto de salida:
– Supuestos en los que se produzca el traslado al extranjero «la actividad» realizada por el establecimiento permanente (y no de un elemento aislado).
– Nace la obligación de pago inmediato del impuesto, aunque se establece el derecho del contribuyente a optar por fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de 5 años, con los mismos requisitos que los regulados en la Ley de IS.
– Supuestos de pérdida de la vigencia del fraccionamiento: mismos supuestos que los aprobados en la Ley de IS.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES/ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP/AJD) E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

– Se modifica la base imponible del impuesto, estableciendo como base imponible el valor de mercado del bien o derecho que se transmita o adquiera, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.
Se aplica de esta forma, la doctrina jurisprudencial del TS que ha manifestado que no existe un valor real, estableciendo que cuando exista un mercado de bienes, el valor real coincide con el valor de mercado.
– En el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

– Se extiende el ámbito de aplicación de la ley a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado (en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

EN EL CASO DE LOS SEGUROS DE VIDA

– Se incluye en la regulación la forma de valoración de estos seguros en los supuestos en los que el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate en la fecha de devengo del impuesto: el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha. De esta forma, se evita que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable.
– Se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida: se computarán por su valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA A NO RESIDENTES

– Se extiende el ámbito de aplicación de la ley a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA (LGT)

PROHIBICIÓN DE AMNISTÍAS FISCALES

– Se prohíbe la aprobación de mecanismos extraordinarios de regularización fiscal.

INTERESES DE DEMORA

– Se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos en caso de dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.
– En su cálculo, no se computarán los días de extensión solicitados por el obligado tributario, ni los periodos de extensión, cuando se acuerde la devolución en un procedimiento de inspección.

SISTEMA DE RECARGOS POR EXTEMPORANEIDAD

– Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso.
– A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
– Se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación.

RÉGIMEN TRANSITORIO DEL NUEVO SISTEMA DE RECARGOS

– Será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA ENTRADA EN EL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN EN LA ENTRADA  EN FINCAS, LOCALES DE NEGOCIO

– Se modifican la Ley General Tributaria la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, disponiéndose de forma expresa la posibilidad que tiene la Administración Tributaria de personarse en las oficinas de los obligados tributarios donde exista alguna prueba de la obligación tributaria iniciándose el procedimiento inspector, sin previa comunicación, mediante dicha personación, en el momento de la entrada.
– La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio  constitucionalmente protegido del obligado tributario deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
– Se establece que la entrada se pueda realizar tanto en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos previamente notificado (procedimiento de inspección), como simultáneamente a la notificación del acto iniciador de dichos procedimientos, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.

ACTUACIONES INSPECTORAS

– Nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras durante la aplicación de determinados instrumentos dirigidos a facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales en el ejercicio de dichas actuaciones.
– En la tramitación de las actas de disconformidad, se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO, COMPENSACIÓN, SUSPENSIÓN O PAGO

– A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de estas solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo.
– Se aclara que el período voluntario de pago no podrá verse afectado por la declaración de concurso.

SUJETOS INFRACTORES

– Se modifica la enumeración de los posibles sujetos infractores, incorporando a la entidad dominante en el régimen del grupo de entidades del IVA; de esta manera, se da un tratamiento homogéneo tanto en el régimen de consolidación fiscal del IS como en el régimen especial del grupo de entidades en el IVA.

RÉGIMEN DE LAS REDUCCIONES APLICABLE A LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

– Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65%.
– Se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40%.
– La reducción por conformidad se mantiene en el 30%.

Régimen transitorio: los incrementos en las reducciones anteriores serán de aplicación a las sanciones acordadas con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

– Será de 6 meses: el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos (declaración, de verificación de datos, comprobación o inspección), alineando el mismo con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)

– Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

LÍMITE DEL PAGO EN EFECTIVO

– Se determina la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
– Se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Se modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos:

– Se regulan diferentes consecuencias para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva:
– Se establece una reducción del 50% de la eventual sanción que se imponga para agilizar la actividad administrativa y el cumplimiento diligente del pago de dichas sanciones.
– Se fija un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de 6 meses.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Con efectos desde el 11 de julio de 2021:

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES

– Se especifica que la entidad dominante será el sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones específicas de éste régimen, incluyendo también  las obligaciones derivadas: del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades.
– Será responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.

RESPONSABLES SUBSIDIARIOS DEL IMPUESTO EN LAS IMPORTACIONES

– Serán responsables subsidiarios las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador. Se suprimen los términos  “los agentes de aduanas” y  “comitentes” que resultaban discordantes con el Código de la Unión.

RESPONSABILIDAD EN EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DE LOS ADUANEROS

– Se amplía el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria correspondiente a la salida o abandono de los bienes de los depósitos distintos de los aduaneros, a los titulares de depósitos fiscales de bienes comprendidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, cuando la entrega de dichos productos se efectúe por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o abandono, siempre que el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el Registro de extractores (registro que se crea a estos efectos).

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

RESPONSABLES DEL IMPUESTO EN LAS LIQUIDACIONES ADUANERAS

– Se establece que en las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores, y que son responsables subsidiarios del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

INFRACCIONES Y SANCIONES

– Será infracción tributaria grave el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de facturación.
– La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto de registro (con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros).

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

– Se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades.
– Se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.
– Se establece que la exención en el Impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.