- Fotocopia del D.N.I. del declarante y cónyuge, en su caso.
- Claves facilitadas por Hacienda.
- Documentación relativa a las retenciones soportadas:
- En caso de retenciones a cuenta del trabajo personal el Mod. 10-T debidamente cumplimentado.
- Cuando se trate de retenciones a cuenta por rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, prestaciones de seguros, etc), certificación de la entidad o empresa pagadora recogiendo las cantidades abonadas y retenidas.
- En el caso de retenciones a cuenta de actividades profesionales o artísticas, certificación emitida por el pagador.
- Si se hubieran realizado pagos fraccionados a cuenta del Impuesto, las cartas de pago justificativas de dichos ingresos.
- Certificado de los ingresos a cuenta correspondientes a las retribuciones en especie.
- Prestaciones derivadas del INEM y del INSS: certificado emitido por la entidad pagadora.
- Justificantes de los ingresos obtenidos por los diferentes conceptos: rendimientos del trabajo, de actividades económicas y profesionales, del capital mobiliario e imputación o atribución de rentas.
- Justificantes de gastos asociados a actividades económicas y profesionales.
- Justificantes de los rendimientos percibidos por arrendamientos de inmuebles, así como retenciones soportadas sobre los mismos.
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2020 de todos aquellos inmuebles de su titularidad.
- Justificante de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Certificado de las aportaciones a Planes de Pensiones, EPSV o Sistemas alternativos.
- Pensiones compensatorias: Sentencia o decisión judicial, así como justificante que acredite las cantidades satisfechas objeto de deducción.
- Justificación de importes obtenidos en la enajenación de toda clase de activos, así como costes y fechas de adquisición de los mismos.
- Justificantes de todas las deducciones a practicar en la cuota, entre otros:
- Fotocopia del libro de familia (matrimonio, hijos).
- Certificado que acredite el grado de minusvalía/dependencia.
- Certificado de empadronamiento de los ascendientes con derecho a deducción.
- Justificante de los gastos de custodia de los hijos.
- Justificante del importe satisfecho por alquiler de la vivienda habitual.
- Justificante de inversiones realizadas en vivienda habitual (cuotas préstamo, pagos a promotor, etc)
- Justificante de aportaciones a cuentas vivienda.
- Justificante de las inversiones en el caso de actividades económicas y profesionales.
- Justificante de donativos efectuados.
- Justificante del porcentaje de participación del comunero en la comunidad de bienes.
- Justificantes de la valoración de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio a 31/12/2020, entre otros:
- Bienes inmuebles: valor mínimo atribuible si lo hubiera, valor catastral 2020, valor comprobado por la Administración y valor de adquisición.
- Depósitos y cuentas corrientes: certificado bancario con saldo medio último trimestre y saldo a 31 de diciembre.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados: valor de negociación a 31 de diciembre (media del cuarto trimestre en territorio común).
- Otros valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: valor nominal.
- Valores representativos de la participación en sociedades u otras entidades, negociados en mercados organizados: valor de negociación a 31 de diciembre (media del cuarto trimestre en territorio común).
- Otros valores representativos de la participación en sociedades u otras entidades: valor teórico del último balance aprobado, valor nominal y beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad a 31 de diciembre valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del País Vasco (sustitución valor inmuebles, valores cotizados y participaciones en instituciones de investigación colectiva).
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias: valor de rescate y valor de capitalización a 31 de diciembre.
- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves: valor de mercado a 31 de diciembre.
- Objetos de arte y antigüedades: valor de mercado a 31 de diciembre.
- Deudas: valor nominal a 31 de diciembre.
- Cualquier otro dato que considere relevante para la confección de la declaración.
- Una vez revisada esta documentación, nos pondremos en contacto con Ud. en el caso de requerir ampliar o documentar cualquier extremo.