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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Fotocopia del D.N.I. del declarante y cónyuge, en su caso.
  • Claves facilitadas por Hacienda.
  • Documentación relativa a las retenciones soportadas:
    • En caso de retenciones a cuenta del trabajo personal el Mod. 10-T debidamente cumplimentado.
    • Cuando se trate de retenciones a cuenta por rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, prestaciones de seguros, etc), certificación de la entidad o empresa pagadora recogiendo las cantidades abonadas y retenidas.
    • En el caso de retenciones a cuenta de actividades profesionales o artísticas, certificación emitida por el pagador.
    • Si se hubieran realizado pagos fraccionados a cuenta del Impuesto, las cartas de pago justificativas de dichos ingresos.
    • Certificado de los ingresos a cuenta correspondientes a las retribuciones en especie.
    • Prestaciones derivadas del INEM y del INSS: certificado emitido por la entidad pagadora.
  • Justificantes de los ingresos obtenidos por los diferentes conceptos: rendimientos del trabajo, de actividades económicas y profesionales, del capital mobiliario e imputación o atribución de rentas.
  • Justificantes de gastos asociados a actividades económicas y profesionales.
  • Justificantes de los rendimientos percibidos por arrendamientos de inmuebles, así como retenciones soportadas sobre los mismos.
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2020 de todos aquellos inmuebles de su titularidad.
  • Justificante de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Certificado de las aportaciones a Planes de Pensiones, EPSV o Sistemas alternativos.
  • Pensiones compensatorias: Sentencia o decisión judicial, así como justificante que acredite las cantidades satisfechas objeto de deducción.
  • Justificación de importes obtenidos en la enajenación de toda clase de activos, así como costes y fechas de adquisición de los mismos.
  • Justificantes de todas las deducciones a practicar en la cuota, entre otros:
    • Fotocopia del libro de familia (matrimonio, hijos).
    • Certificado que acredite el grado de minusvalía/dependencia.
    • Certificado de empadronamiento de los ascendientes con derecho a deducción.
    • Justificante de los gastos de custodia de los hijos.
    • Justificante del importe satisfecho por alquiler de la vivienda habitual.
    • Justificante de inversiones realizadas en vivienda habitual (cuotas préstamo, pagos a promotor, etc)
    • Justificante de aportaciones a cuentas vivienda.
    • Justificante de las inversiones en el caso de actividades económicas y profesionales.
    • Justificante de donativos efectuados.
  • Justificante del porcentaje de participación del comunero en la comunidad de bienes.
  • Justificantes de la valoración de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio a 31/12/2020, entre otros:
    • Bienes inmuebles: valor mínimo atribuible si lo hubiera, valor catastral 2020, valor comprobado por la Administración y valor de adquisición.
    • Depósitos y cuentas corrientes: certificado bancario con saldo medio último trimestre y saldo a 31 de diciembre.
    • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados: valor de negociación a 31 de diciembre (media del cuarto trimestre en territorio común).
    • Otros valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: valor nominal.
    • Valores representativos de la participación en sociedades u otras entidades, negociados en mercados organizados: valor de negociación a 31 de diciembre (media del cuarto trimestre en territorio común).
    • Otros valores representativos de la participación en sociedades u otras entidades: valor teórico del último balance aprobado, valor nominal y beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad a 31 de diciembre valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del País Vasco (sustitución valor inmuebles, valores cotizados y participaciones en instituciones de investigación colectiva).
    • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias: valor de rescate y valor de capitalización a 31 de diciembre.
    • Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y     aeronaves: valor de mercado a 31 de diciembre.
    • Objetos de arte y antigüedades: valor de mercado a 31 de diciembre.
    • Deudas: valor nominal a 31 de diciembre.
  • Cualquier otro dato que considere relevante para la confección de la declaración.
  • Una vez revisada esta documentación, nos pondremos en contacto con Ud. en el caso de requerir ampliar o documentar cualquier extremo.