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IRPF y los gastos de autónomos

GONZALO MARÍN LÓPEZ-RÚA

El Tribunal Supremo, en su Sentencia del 30 de marzo de 2021, cambia de criterio y fija doctrina respecto a la consideración de los donativos y liberalidades como gastos fiscalmente no deducibles en interpretación del art. 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades – actual art. 15.1.e) -. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio de criterio resultará de aplicación para todos aquellos autónomos o profesionales que, de forma habitual, ejerzan una actividad económica por la que obtengan los correspondientes Rendimientos de Actividades Económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tras este nuevo pronunciamiento, aquellos gastos incurridos en atenciones a clientes o proveedores no pueden considerarse como gasto fiscalmente no deducible del art. 15.1.e) de la LIS, puesto que no concurre un animus donandi. Es decir, no hay una voluntad de donar, sino que los gastos se dirigen a obtener un mejor rendimiento empresarial y se encuentran íntegramente relacionados con la percepción de los ingresos. Ahora bien, para que dichos gastos se consideren fiscalmente deducibles, deberán:

(i) estar correctamente contabilizados

(ii) acreditados mediante factura

(iii) han de tener como finalidad la promoción directa o indirecta de la venta de bienes y prestaciones de servicios y, además

(iv) deben tener por objeto la obtención de un mejor resultado empresarial, es decir, enfocado a la promoción de ventas e ingresos.

En vista del comienzo de la campaña de Renta, buscamos optimizar y minorar la carga fiscal de todos y cada uno de los contribuyentes del IRPF. Por tanto, en vista del pronunciamiento del Tribunal Supremo, sería conveniente que todos y cada uno de los contribuyentes del IRPF -que obtengan Rendimientos por Actividades Económicas- y  vayan a deducirse fiscalmente el gasto por atenciones a clientes y proveedores como, por ejemplo, un comida profesional con un cliente, se recomienda:

(i) que se conserve una factura de la misma y se contabilice el gasto

(ii) que se abone con cargo a una tarjeta asociada a una cuenta bancaria profesional (evitando pagos en metálico), así como también

(iii) se conserven los correos electrónicos con los clientes o proveedores que acrediten tanto la cita, como el motivo profesional asociado (ante posibles inspecciones por parte de la Administración Tributaria).