En los últimos años el número de comercios que distribuyen sus productos a través de plataformas electrónicas ha crecido de manera exponencial, impulsado sobre todo por los cambios en los hábitos de los consumidores y las innovaciones tecnológicas. Cada vez hay más posibilidades para adquirir un producto o servicio desde casa y a cualquier hora, lo que resulta muy útil para quienes, no disponen del tiempo suficiente para buscar los productos que necesitan.
Esta nueva forma de comercio se basa principalmente en modelos de negocio digitales caracterizados por la falta de presencia física en los países en los que comercializan sus productos. Sin embargo, la normativa fiscal actual fue concebida para empresas tradicionales y se basa en el principio de imposición de los beneficios en el lugar donde se genera el valor.
Ante esta situación, las administraciones públicas se han visto en la necesidad de reconocer que la normativa fiscal actual se ha quedado obsoleta, pues no resulta apropiada para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía. Una de las consecuencias principales de esta digitalización es la globalización del mercado, de forma que muchas de estas cuestiones no puedan ser reguladas desde la óptica unilateral de cada Estado, si no que necesitan regulaciones homogéneas y transfronterizas para que realmente sean eficaces.
Como muestra de la preocupación que existe a nivel mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), elaboró un informe provisional relativo a “Los Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización” que, fue presentado hace unos meses a los Ministros de Finanzas del G-20 y que hace hincapié en la necesidad de adaptar el sistema tributario internacional a las necesidades de la economía digital, así como a la aplicación de medidas provisionales para hacer frente a la actual situación de desfiscalización.
Ante esta situación, en el mes de marzo, el Consejo Europeo elaboró una Propuesta de Directiva para gravar los ingresos de la prestación de determinados servicios digitales. El objetivo principal consistía en equilibrar la fiscalidad de las empresas tradicionales y las digitales mediante un nuevo tributo, denominado “Impuesto sobre los Servicios Digitales” (ISD) con el que se pretende gravar los beneficios generados a través de cualquier interfaz digital, como los servicios de publicidad e intermediación en línea o la venta de datos generados por los usuarios.
Sin embargo, al no rotundo de países como Irlanda, Suecia o Dinamarca se unen las dudas mostradas por países como Alemania, quién no ve nada claro gravar la venta de datos, o las reticencias planteadas por Holanda o Finlandia, si bien estos se mostraban a favor de aceptar el compromiso siempre y cuando el acuerdo fuese aceptado por todos los estados miembros. Como consecuencia, después de meses de negociación, ante las dificultades para alcanzar un consenso, en la reunión celebrada a principios de diciembre, los ministros de Economía de la Unión Europea han rechazado aprobar esta tasa con la que se gravaría a los gigantes digitales a la esperar de lograr un enfoque común de todos los Estados miembros.
No obstante, en principio, esta falta de acuerdo no parece que vaya a suponer un obstáculo para España, que tal y como ha declarado la actual ministra de Economía, Nadia Calviño, mantiene su intención de poner en marcha la medida lo antes posible y de ser así el primer país de la Unión que se adapta a la estructura prevista por la Directiva.
En concreto, el anteproyecto incluido dentro de los presupuestos generales del Gobierno de Pedro Sánchez, se inspira en la propuesta inicial del Ejecutivo comunitario y establece que serán sujetos pasivos del ISD aquellas personas jurídicas cuyo importe total de ingresos mundiales imponibles en el ejercicio anterior supere los 750 millones de euros y aquellas cuyo importe total de ingresos procedentes de la prestación de servicios digitales afectados por el impuesto superen, en el año natural anterior, los tres millones de euros en España.
Se pretende así abarcar aquellas grandes empresas mundiales de mayor envergadura que, precisamente por su tamaño, son capaces de atraer a un número elevadísimo de usuarios. Por otro lado, el segundo umbral incluye compañías cuyo ámbito de operaciones digitales supongan una huella digital significativa en el territorio de aplicación del ISD. A estos efectos, se entenderá producida dicha circunstancia cuando, conforme a la dirección de IP, se entienda que los usuarios de los referidos servicios se encuentran situados en ese territorio.
El tipo impositivo de este impuesto consistirá en un tipo único del 3% de los ingresos imponibles. Además, se fijan una serie de obligaciones formales, como la de presentar declaraciones periódicas, que serán determinadas por vía reglamentaria. Asimismo, se dispone que, en caso de incumplimiento, será de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria en materia de infracciones y sanciones.
De lo analizado se deduce que, si bien de forma lenta y parsimoniosa, en el horizonte ya asoman las primeras señales que indican que se ha iniciado el camino para la transformación de los viejos y obsoletos sistemas tributarios a la economía del siglo XXI.
Nombre: María Nuñez Cecilia
Abogada
División: Fiscal
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