Camino García-Moreno Fernández de Santos
MEDIO AMBIENTE
Tras dos años de espera, cientos de procedimientos judiciales suspendidos, opiniones enfrentadas y numerosas cuestiones y conceptos jurídicos sin resolver, el pasado 3 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el IVPEE resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hace ya más de dos años.
El pronunciamiento del TJUE parece a priori tajante; pero no ha conseguido convencer ni a la mayoría de los productores de energía, ni por supuesto a la mayoría de los profesionales que velan por los intereses de los citados productores.
No obstante, a fin de que el lector pueda hacerse una idea del asunto aquí expuesto y discutido, conviene hacer un brevísimo resumen tanto de la polémica suscitada como de la resolución del TJUE.
El IVPEE es un impuesto regulado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que grava las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en todo el territorio español. Pese a que dicha Ley clasifica el IVPEE como un impuesto directo con finalidad medioambiental, no han sido pocas las opiniones a contrario sensu.
En este sentido se ha pronunciado el TJUE, el cual ha considerado que el IVPEE es un impuesto directo al percibirse directamente de los productores de energía eléctrica y no de los consumidores y, consecuentemente, que no supone un incremento del precio de la energía ni una incidencia directa en la factura eléctrica de los consumidores finales -al menos no un incremento considerable -. Por ello, concluye que el IVPEE cumple con la legalidad y es conforme a Derecho, no vulnerando ni los preceptos constitucionales, ni la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales.
Asimismo, el TJUE ha considerado que el Derecho comunitario no impone a los Estados la obligación de promover la energía renovable, por lo que el hecho de que se grave con un tipo único -7%- la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico sea cual fuere la fuente -renovable o no- no supone una vulneración de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.
De esta forma deja claro que el “objetivo no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios” y, por tanto, confirma que la finalidad del impuesto no es medioambiental, sino meramente recaudatoria, y, por tanto, contraria al Preámbulo de la propia Ley, tal y como se venía manteniendo en los procedimientos iniciados por todos los productores.
Por último, y como prueba de la incipiente controversia, la mencionada Sentencia del TJUE ha creado un gran debate político en relación con la necesidad de “supresión” o no de dicho impuesto, llegando incluso el Partido Popular a presentar en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley a fin de que se reduzca el tipo de gravamen del IVPEE del 7% actual a un 0%, eliminando así indirectamente dicho impuesto.
Por todo ello, teniendo en cuenta que una vez dictada Sentencia por parte del TJUE, los TSJ de todo el territorio nacional están comenzando a levantar las suspensiones de los procedimientos, solo queda preguntarse ¿seguirá el TSJ la ya cuestionada argumentación del TJUE? Y más aún, una vez resuelta la adecuación del IVPEE con el derecho de la UE ¿puede considerarse resuelta la cuestión?