ZURIÑE CASTILLO MONASTERIO
MERCANTIL
Llevamos un año de constantes cambios, con medidas impensables hasta la fecha que nos han obligado a adaptarnos a un ritmo vertiginoso a nueva realidad, se han alterado nuestros hábitos de vida sustituyendo en cierta forma el componente humano en pro del tecnológico.
Si muchos pensábamos que esta situación era coyuntural y transitoria, que lo tradicional se impondría, retornando a nuestra forma de proceder, parece que nos equivocamos, la evolución tecnología ha venido para quedarse.
Por ello, tras un año de cambios normativos vertiginosos, pero con fecha de caducidad, se ha publicado recientemente en el BOE de fecha 13 de abril de 2021: la Ley 5/2021, de 12 de abril por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, y que ha entrado en vigor el pasado día 3 de mayo de 2021.
La reforma legislativa operada tiene relevancia respecto de la permisibilidad de celebración de juntas generales de socios y/o accionistas de manera exclusivamente telemática, y esta vez sin plazo de expiración.
Como consecuencia de las diversas modificaciones legislativas realizadas en adaptación a la situación generada durante el ejercicio 2020, se reconoció a los socios el derecho de asistencia a las juntas generales por vía telemática, llegando incluso a permitirse su celebración de manera exclusivamente virtual. Inconcebible hasta la fecha, pero las circunstancias mandaban.
Si bien, de manera excepcional y con plazo extintivo, el Real Decreto Ley 34/2020, 7 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplió la duración de alguna de las medidas excepcionales adoptadas por el ya famoso e histórico Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo ( decreto del estado de alarma) en lo relativo a la celebración de las juntas generales. Este nuevo Real Decreto Ley permitió la aplicación excepcional de los medios telemáticos también durante 2021, en atención a la incertidumbre existente y que el experimento legislativo había aprobado el examen, y parece que con nota.
Ante la llegada del mes de junio, mes por excelencia de la celebración de las juntas generales de accionistas, con la finalidad de hacer de la excepción una norma se han reformado los artículos 182 y 182 bis de la ley de sociedades de capital, para regular ya con carácter perenne la posibilidad de celebración telemática de las juntas generales de accionistas.
La modificación se realiza desde una doble vertiente:
(i) El derecho del socio y accionista de asistir a la reunión de manera virtual.
(ii) El derecho de la sociedad a celebrar la sesión de manera exclusivamente telemática, es decir, excluyendo y restringiendo la asistencia presencial de los socios.
En ambos supuestos, se requerirá realizar la oportuna modificación estatutaria al efecto, para que dichos derechos se integren en la vida social y puedan perdurar más allá del 2021 año cubierto por el paraguas de la excepcionalidad fijado por el Real Decreto Ley 34/2020, 7 de noviembre.
Probablemente este mes de junio nos vamos a encontrar como de manera prácticamente general en las convocatorias de las juntas ordinarias que se publiquen, además del orden del día habitual de aprobación de las cuentas anuales y la gestión social, se va a proceder a la inclusión de la propuesta de acuerdo encaminada de modificación estatutaria al efecto.
Ahora bien, la celebración sin presencia física se supedita a las siguientes condiciones y formalidades:
- Se garantice la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes.
- Todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.
- En el anuncio de la convocatoria se informará de los trámites y procedimientos que tendrán que seguirse para el registro y la formación de la lista de asistentes para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta.
Se ha de tener en cuenta que en ningún caso puede supeditarse la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.