Zoe Verano
PENAL
La implantación de los canales internos de información se ha convertido en uno de los pilares del nuevo modelo de cumplimiento normativo en España tras la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “Ley 2/2023”).
Esta norma, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, ha introducido la obligación para numerosas entidades del sector público y privado de disponer de sistemas internos que permitan comunicar irregularidades de forma segura, confidencial y anónima, con el objetivo de reforzar la prevención y la detección temprana de incumplimientos.
Más allá de la existencia de un canal de denuncias, la Ley 2/2023 configura un sistema completo de garantías que exige a las organizaciones dotarse de procedimientos adecuados de gestión, asegurar la protección frente a represalias de las personas informantes y establecer mecanismos de control interno eficaces.
En este contexto, adquiere especial relevancia la figura del Responsable del Sistema Interno de Información (en adelante, “RSII”), a quien corresponde la supervisión del funcionamiento del canal, la tramitación o coordinación de las comunicaciones recibidas y la garantía de los principios de independencia, confidencialidad y diligencia que exige la norma.
Así, el artículo 8.3 de la Ley 2/2023 establece expresamente la obligación de comunicar el nombramiento y el cese del RSII a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, “AIPI”), reforzando el control institucional sobre el funcionamiento efectivo de los sistemas internos de información.
La AIPI inició formalmente su actividad el 1 de septiembre de 2025, lo que supuso la puesta en marcha efectiva del sistema de protección del informante. No obstante, posteriormente informó que el plazo de dos meses previsto para comunicar el nombramiento o cese del RSII no comenzaría a computarse desde esa fecha, sino desde el momento en que el formulario habilitado a tal efecto estuviera disponible en su sede electrónica.
En este sentido, el pasado 9 de febrero de 2026 la AIPI dio un paso relevante en el desarrollo práctico de sus funciones mediante la publicación, en su portal web, del formulario específico para la comunicación del nombramiento y cese del RSII [https://sede.proteccioninformante.gob.es/procedimientos/index/categoria/1].
Como consecuencia, el plazo de dos meses para cumplir con esta obligación comenzó a computarse el 10 de febrero de 2026, fecha a partir de la cual las entidades obligadas deberán proceder a la remisión de la información correspondiente.
Asimismo, la Autoridad ha aclarado que esta comunicación deberá realizarse en todo caso ante la AIPI, con independencia de las notificaciones que, en su caso, deban efectuarse ante autoridades autonómicas en aquellos territorios que cuenten con órganos equivalentes.
Junto con el formulario, la AIPI ha publicado un manual de cumplimentación que aborda cuestiones prácticas de interés, tales como el acceso a la sede electrónica, la identificación del solicitante, la acreditación de la representación, el procedimiento de alta y baja del responsable o ejemplos de formularios correctamente cumplimentados.
Desde una perspectiva práctica, la activación de este trámite supone un nuevo hito en la implantación efectiva del sistema de protección del informante en España y refuerza el nivel de exigencia en materia de cumplimiento. Las entidades obligadas no solo deberán verificar que disponen de un sistema interno de información conforme a los requisitos de la Ley 2/2023, sino también que el nombramiento del RSII ha sido formalizado adecuadamente y comunicado dentro del plazo establecido.
