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LA “ANHELADA” DIGITALIZACIÓN DE LOS REGISTROS MERCANTILES

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Miguel Costalago

Mercantil

El pasado 13 de junio, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto 442/2023, por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151.

Esta reforma tiene un carácter jurídico y tecnológico, ya que permitirá la creación de sociedades de forma completamente digital y que exista una interconexión de los registros mercantiles entre los Estados miembros de la Unión Europea, en línea con la Directiva 2019/1151.

Con este nuevo Real Decreto, se fomenta la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, asegurando así una mayor eficiencia y seguridad en las operaciones mercantiles. Se produce una renovación de los arcaicos procesos y herramientas por la introducción de sistemas telemáticos para la constitución de empresas y la presentación de trámites asociados al inicio de actividades.

Cabe remarcar que, aunque el procedimiento de constitución de empresas sea ágil y no excesivamente costoso, lo cierto es que exige la comparecencia personal ante la notaría de los fundadores (o sus representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, que, como regla general, exigen la presencia física ante notario de los administradores, o de un apoderado con poder suficiente.

La finalidad que persigue el Real Decreto es asegurar que el entorno jurídico y administrativo de las sociedades responda a los incipientes desafíos económico, sociales y digitales como consecuencia de la globalización. Tratan de lograr un desarrollo económico que repercuta directamente en la creación de empleos, posicionando a España en la vanguardia competitiva a nivel nacional. Asimismo, es menester señalar que se permite facilitar la creación y la actividad de las sociedades de forma completamente digital, sin necesidad de acudir a oficinas, organismos o autoridades.

En su elaboración se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

De manera que se logra un marco jurídico que no obstaculiza el desarrollo de la transformación digital de las sociedades, respetando el marco normativo de la Unión Europa. Por lo que se genera un marco normativo integrado y claro que facilita la tramitación de cara a la ciudadanía y a los profesionales, ya que son los principales afectados y beneficiados.

A continuación, se detallan las principales novedades que el Reglamento introduce mediante siete nuevos artículos y una disposición final:

– Permitir la constitución de nuevas sociedades, así como la apertura de sucursales de sociedades ya constituidas en otros Estados miembros, a través del Sistema de interconexión de Registros Mercantiles.

– Ampliar la digitalización a todos los actos que se inscriben en los registros mercantiles y permitir la presentación online de documentos.

– Se introduce un novedoso identificador único europeo (EUID, european digital identity) que permitirá una rápida identificación de las sociedades mercantiles registradas en los Estados miembros de la UE.

– Se ha simplificado y facilitado el acceso a los datos registrados de las sociedades y sus sucursales en toda la UE, mediante el Registro Mercantil en conexión con la plataforma central europea, permitiendo obtener algunos de estos datos de forma gratuita y otros a un costo administrativo mínimo, incluyendo el desarrollo y mantenimiento de los registros.

Es indudable que esta novedad legislativa otorga facilidades a los ciudadanos y profesionales, redundando a medio- plazo, en un crecimiento económico para nuestro país.