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LA APUESTA POR EL OUTSOURCING

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Noelia Yubero Iglesias

Laboral y de la Seguridad Social

El pasado 31 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Uno de los aspectos más importantes introducidos por la reforma son los cambios en materia de externalización de servicios, pretendiendo con ello la “modernización de las contratas y subcontratas de las empresas” y que se concreta en la modificación del apartado 6 del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación por la subcontratista de aplicar el convenio colectivo sectorial de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que cuente con un convenio colectivo propio.

Con ello, el legislador opta por la corriente jurisprudencial del Tribunal Supremo recogida en la Sentencia del 11 de noviembre de 2021, por la que se establecía el criterio de acudir al convenio colectivo del sector de la actividad a desarrollar por la empresa subcontratista.

La adopción de este criterio por el legislador abre la posibilidad de la utilización de la externalización de servicios como fórmula de reducción de costes salariales, al poder aplicar convenios con retribuciones más ajustadas al servicio subcontratado, en aquellas empresas que apliquen convenios colectivos con tablas salariales elevadas, permitiéndoles acceder al mercado con una mayor ventaja competitiva.

Por consiguiente, no parece que la reforma haya limitado los beneficios que ofrece externalizar los servicios, sino que supone una oportunidad para conseguir adaptar las condiciones laborales a las circunstancias concretas de cada actividad.

La mayoría de las funciones secundarias de las empresas no solo requieren un elevado coste, sino también conocimiento, recursos y tecnología. La posibilidad de delegar estas funciones por medio del outsourcing a una empresa especializada permite la realización de las mismas con un ahorro significativo y sin necesidad de invertir en estos procesos.

Por otra parte, ante una regulación como la actual, tendente a limitar la temporalidad de los contratos, el outsourcing resulta una alternativa muy útil para flexibilizar la plantilla y poder atender los picos y valles con menor riesgo.

Con la subcontratación se permite que las empresas puedan adaptar sus recursos humanos ante el posible aumento del volumen de trabajo o necesidades puntuales, transfiriendo el riesgo a la empresa subcontratada, que será la que tendrá que adaptar su plantilla a las demandas del empresario principal.

Asimismo, la externalización de servicios implica también otras ventajas como pueden ser la mejora y optimización de los procesos productivos, el ahorro de tiempo, acceso a últimas tecnologías, aprovechamiento del talento profesional y la mejora de la posición estratégica en el mercado, entre otras.

Ahora bien, no es riguroso un análisis del outsourcing sin valorar las desventajas y riesgos que éste puede conllevar.

Así, uno de los problemas a los que se enfrenta es la necesaria comunicación entre el trabajador que conoce el proceso productivo y el trabajador que se encarga de gestionar la subcontratación ya que, el no trasladar adecuadamente la información sobre las tareas que hay que llevar a cabo puede implicar rechazo y ralentización del proceso de integración de ambas empresas, con la pérdida de calidad y eficiencia que en definitiva se persigue con la externalización. 

De igual manera, puede suponer una desventaja el hecho de que puedan presentarse errores en el trabajo subcontratado o retrasos en las entregas. Para evitarlo, habría que establecer previamente los objetivos y plazos de la actividad subcontratada.

Asimismo, otro riesgo a considerar sería la posible transferencia de información valiosa y confidencial de la empresa principal, que afecta directamente a su posición competitiva en el mercado, cuestión que podría soslayarse con cláusulas de confidencialidad y secreto profesional adecuadas.

Por último, hay que tener en cuenta las responsabilidades laborales y de Seguridad Social recogidas en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 18.3, 167 Y 168 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que va a exigir un control sobre el subcontratista en el cumplimiento de sus obligaciones legales.

En conclusión, el outsourcing resulta una muy buena alternativa para ahorrar costes, flexibilizar la plantilla, modernizar los procesos productivos y ganar eficiencia. Si bien, para asegurar el éxito de la medida, han de tenerse en cuenta además todas sus aristas y contar con el adecuado asesoramiento legal.