Scroll to top

LA ASISTENCIA TELEMÁTICA EN EL PROCESO PENAL: ¿CUÁNDO PROCEDE?

MARINA ALONSO VALIÑO

Descargar Newsletter

PENAL

La utilización de medios telemáticos para la comparecencia en el juzgado de investigados, víctimas, testigos o peritos, entre otros, supone ventajas, sin lugar a duda, tanto para aquellos que deban comparecer, evitándose los desplazamientos correspondientes hasta la sede judicial donde se celebre el acto; como para la consecución del principio de economía procesal; y para el cumplimiento del principio de concentración de actuaciones procesales. Además, la situación excepcional de pandemia, derivada del Covid-19, ha provocado el auge del uso de estos medios.

En el ámbito de la legislación procesal penal, la videoconferencia se introdujo de manera expresa mediante la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. No obstante, la jurisprudencia la ha venido restringiendo en los procedimientos penales, y, de hecho, así lo hizo el Alto Tribunal en su Sentencia 678/2005, de 16 de mayo. También se ha pronunciado al respecto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que permitió su utilización cuando se persiga una finalidad legítima, y siempre que se respeten los derechos de defensa.

Se realizan distinciones en función de la parte procesal que se ocupe, por lo que encontramos, en líneas generales dos supuestos. Por una parte, en el caso del sujeto pasivo -investigados y acusados- se trata la videoconferencia de forma restrictiva. El principio general que rige es el de la inmediación, requiriendo su comparecencia físicamente ante el juez, pues no basta con su asistencia al juicio, sino que tiene derecho a su participación activa en el mismo. Al mismo tiempo, podría ver limitado su derecho de defensa, ya que la comunicación a distancia con su letrado resulta más complicada. Es más, es conveniente señalar que en el caso de que al acusado se le imputen delitos graves, será obligatoria su presencia física en el juzgado.

La razón que justifique la imposibilidad de asistir tiene que obedecer a una situación excepcional, no permitiéndole al investigado acudir de forma total y absoluta, y será valorada por el juez o tribunal atendiendo a la situación concreta.

Por otra parte, en relación con el sujeto activo del procedimiento, se deberá ofrecer a las víctimas la posibilidad de hacer uso de los sistemas telemáticos o, si lo prefieren, comparecer físicamente en la sede del tribunal. A pesar de ello, deben darse razones de utilidad, seguridad y orden público; y que, además, la comparecencia presencial en el juzgado resultase perjudicial atendiendo al caso particular. Al contrario de lo que sucedía con el acusado, las declaraciones de testigos y las pericias suponen una información pasiva, por lo que no plantea problemas, en principio, su desarrollo en la distancia, a través de un sistema de videoconferencia con el Juzgado más próximo a su domicilio.

Entre las situaciones en las que se aplica la celebración telemática, encontramos las declaraciones e interrogatorios a testigos y peritos, las comisiones rogatorias, las ruedas de reconocimiento, las entrevistas de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria con los reclusos y las declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de internamiento. Se realizan de este modo por razones de utilidad, dificultad del desplazamiento o circunstancias personales análogas a las anteriores.


Como materia común a ambos supuestos, nos podríamos preguntar, ¿qué sucede en los casos en que cualquiera de las partes se encuentra en otro lugar diferente al de la sede judicial? Para aquellos que se encuentren en el extranjero, se recurrirá a la cooperación judicial internacional, para que de esta forma se les faculte para acudir a otra sede y desde ahí utilizar el sistema de videoconferencia. Lo mismo sucederá a nivel nacional, para lo que se recurrirá a la figura del auxilio judicial.

Hoy en día, en cuanto a la situación derivada del Covid-19, el mero riesgo que podría suponer la situación sanitaria actual no servirá como justificación suficiente para la asistencia al procedimiento a través de la vía telemática. Así lo ha expuesto, recientemente, la Audiencia Nacional respecto a las declaraciones de algunos de los investigados en el Caso Tándem.

En definitiva, en nuestro ordenamiento, el legislador junto con la jurisprudencia ha venido considerando, como norma general, la celebración de los actos judiciales mediante comparecencia física en sede judicial. Los casos excepcionales en los que se permite comparecer mediante los sistemas telemáticos serán una facultad discrecional del juez o tribunal aplicado a cada caso concreto, en los que, además, deberá primar la salvaguarda de los principios básicos de defensa, contradicción e inmediación.