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La autoridad administrativa independiente de protección del informante: Publicación del proyecto para la aprobación de su estatuto

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ÁLVARO DE LA RICA

Penal

El pasado viernes, 10 de mayo de 2024, fue publicado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, “A.A.I.”). Se trata de una previsión de la Ley 2/2023, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, sobre la que hemos venido realizando distintas publicaciones en los últimos meses, y que dio un plazo de un año para aprobar este estatuto. Con la publicación de este proyecto se inició el trámite de información pública, que concluyó el pasado 21 de mayo, siguiendo a continuación con el procedimiento habitual para la aprobación del Real Decreto, por parte del Consejo de Ministros.

El proyecto presentado prevé la creación de una A.A.I. con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, aunque a efectos organizativos y presupuestarios dependerá del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El objetivo principal de este organismo será garantizar la protección de las personas informantes, constituyendo una entidad fundamental para la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción. En esa dirección, actuará como organismo de llevanza del control externo de comunicaciones y como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en la materia.

La nueva A.A.I., de conformidad con el proyecto de Real Decreto y con la Ley 2/2023, tendrá potestad sancionadora y elaborará modelos de prevención de delitos en el ámbito público. También elaborará circulares que habrán de ser sometidas a consulta pública previa y recomendaciones en las que se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de esta institución. Además, elaborará una Memoria anual que remitirá a al Congreso y al Senado; y se prevé la posibilidad de que elabore informes extraordinarios para casos concretos en los que intervenga. Como cualquier otro organismo público, esta Autoridad será fiscalizada por la Intervención General del Estado (IGAE) y por el Tribunal de Cuentas.

Respecto a su estructura orgánica, el citado proyecto regula la estructura de la entidad a partir de dos órganos principales: la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante. Esta estructura se completa con otros tres órganos: el Departamento de Protección del Informante, con competencias fundamentales como la gestión del canal externo de comunicaciones y de las medidas de apoyo y protección; el Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador, que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones; y la Gerencia, con las competencias propias de recursos humanos, gestión económico-financiera y sobre los sistemas de información y medios electrónicos, así como la gestión del canal interno.

En cuanto a sus funciones se prevén dos limitaciones muy claras: la A.A.I. no podrá realizar funciones propias del juez o tribunal competente, del Ministerio Fiscal o de la policía judicial. Asimismo, tampoco podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de sus actuaciones; y, en segundo lugar, se establece que este organismo deberá suspender sus actuaciones en el momento en el que tenga conocimiento de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal hayan iniciado un procedimiento sobre los mismos hechos objeto de su investigación. En ese caso, deberá aportar a las citadas autoridades toda la información y apoyo necesario.

Por último, respecto de la Comisión Consultiva de Protección del Informante anunciada, esta se presenta como un órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular de la Presidencia de la A.A.I. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros, con rango al menos de Director general o asimilado: un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, un representante del Banco de España, un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un representante de la Abogacía General del Estado, un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, un representante del Ministerio de Hacienda perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos representantes designados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por un período de cinco años entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o asociaciones más representativas.

La Comisión Consultiva la presidirá quien presida la A.A.I. y se reunirá al menos una vez al semestre o cuando lo soliciten el presidente o la mayoría de sus miembros. Tendrá como principal función la de emitir informe en todas las cuestiones que le someta la Presidencia de la A.A.I. y podrá formular propuestas en relación con las materias de competencia de esta, pero sus decisiones no tendrán carácter vinculante.