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LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS HA VENIDO PARA QUEDARSE

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MARTA MANZANO DURÁN

MERCANTIL

La cláusula rebus sic stantibus ha sido objeto y protagonista de múltiples análisis e interesantes debates jurídicos durante la pandemia, una muestra sin duda de lo histórico del momento en el desarrollo jurisprudencial a este respecto, pues se prevé que previsiblemente se plasme una mayor vis atractiva a la aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial.

Pues bien, por si ello no fuera suficiente parece que la cláusula rebus sic stantibus ha venido para quedarse y pretende incorporarse en nuestro ordenamiento positivo, modificando nuestra rígida concepción contractual del pacta sunt servanda.

Entre las principales novedades de la  Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE núm. 250, de 19/09/2020), en particular, en su Disposición Adicional 7º, se emplazaba al Gobierno a presentar en el Congreso de los Diputados dentro de un plazo de tres (3) meses un análisis y estudio sobre las alternativas jurídicas para incorporar el principio del rebus sic stantibus en el régimen de obligaciones y contratos, teniendo en cuenta, precisamente, el relevante impacto del COVID-19; tal y como han hecho recientemente los países europeos de nuestro entorno como Francia, Italia, Alemania, Holanda y Portugal.

En estos países sí que se recoge la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en sus Códigos Civiles, reconociendo la posibilidad de modificar el contenido obligacional de un contrato con el objetivo de reequilibrar las prestaciones en determinados casos

A la espera de conocer su redacción, podemos afirmar a buen seguro que su incorporación de la cláusula rebus sic stantibus supondrá una importante reforma del Código Civil y, consecuentemente afectará también a la Ley de Enjuiciamiento Civil, confiando que tenga como principal objetivo dar solución extrajudicial y evitar el colapso de los Tribunales ante la avalancha de litigios por impago o revisión contratos de arrendamientos de local de negocio como consecuencia del impago del COVID-19

Con la normalización de la cláusula rebus sic stantibus, tal y ha declarado el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y durante 10 años, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, D. Javier Orduña Moreno, “se va a abrir la cultura de la renegociación como elemento imprescindible para la recuperación económica” y es que se prevé una configuración moderna y vanguardista que tendría como pilar efectivo el reconocimiento del “deber de renegociación de las partes” que se articularía posiblemente mediante el cauce de la jurisdicción voluntaria, y sólo en caso de fracasar dicha negociación se concederían amplias facultades al juez para modificar o adaptar el contrato a las nuevas circunstancias, articulado a través del correspondiente procedimiento declarativo.

Resulta necesario y urgente el reconocimiento normativo de la cláusula rebus sic stantibus dotándola de un marco de aplicación más funcional y práctico, plenamente normatizado con las exigencias sociales del momento, y como figura jurídica o instrumento técnico idóneo para paliar los efectos indeseados de esta crisis económica está causando el COVID-19.

Mientras el Gobierno se prepara presentar este estudio preliminar, de forma paralela, la Generalitat de Cataluña ha anunciado también su próximo proceso para incluir la cláusula sic rebus stantibus en su Código Civil, y aunque sería preferible una solución armonizada con el Ministerio de Justicia, no nos queda otra que esperar y confiar que ambas regulaciones no aumenten la inseguridad jurídica que actualmente provoca su ausencia de regulación.