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LA COMPARECENCIA DEL ACUSADO MEDIANTE MEDIOS TELEMÁTICOS AVALADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO

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MARINA ALONSO VALIÑO

PENAL

En una reciente sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha respaldado la facultad de los Tribunales de celebrar las vistas de manera telemática, sin la presencia física del acusado cuando haya razones que así lo justifiquen.

Nos referimos a la sentencia 652/2021, de fecha 22 de julio, de la que ha sido ponente el D. Antonio del Moral, y en la que el Tribunal ha considerado que las prevenciones que adoptó la Sala encargada del enjuiciamiento garantizaron sobradamente la participación del acusado en el juicio en que resultaría condenado. La cuestión se planteó ante el Tribunal Supremo, tras la admisión del recurso interpuesto por el condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública a una pena de siete años y nueve meses de prisión y una pena de multa.

En el referido recurso, interpuesto por infracción de Ley y de precepto constitucional, se alegaba la vulneración del derecho de defensa del acusado por haberse celebrado el juicio oral telemáticamente, sin la presencia física del mismo, que se encontraba internado en un centro penitenciario. Alegaba además que su abogado interesó en la vista que se suspendiera el señalamiento hasta poder contar con la presencia de su cliente ante el Tribunal (en este caso la Audiencia Provincial de Madrid) a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso. Sin embargo, la Sala no accedió a la petición formulada por la defensa, pues consideró que la situación de pandemia que se atravesaba en aquel momento, combinada con las circunstancias en las que se encontraba el recluso -prisión preventiva-, permitían la celebración del juicio oral sin la presencia física en sala de la parte acusada. Quedando todo ello amparado por el artículo 731 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en adelante, LECrim-.

Establece el citado artículo que el Tribunal podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otros sistemas análogos que permitan la comunicación bidireccional y simultánea, cuando existan razones de utilidad, seguridad o de orden público; cuando la comparecencia de quien haya de intervenir resulte gravosa o perjudicial; o, incluso en los supuestos de que se trate de menores. Dicho apartado se introdujo por la Ley Orgánica 13/2003, de 14 de octubre, de reforma de la LECrim en materia de prisión provisional, siendo posteriormente modificado por la Disposición Final de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

En este mismo sentido, debemos hacer mención a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, referente a las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El artículo 14 de esta Ley no sólo habilita para la celebración de todo tipo de actos procesales mediante medios telemáticos, sino que establece que deben realizarse, preferentemente, por esta vía. En el caso de los juicios penales, y concretamente en casos de delitos graves, se mantiene como una cuestión excepcional puesto que siempre es preferible la presencia física del acusado en el acto del juicio. De igual forma, se señala en la LECrim la necesaria presencia física del investigado cuando se esté solicitando su prisión provisional o una pena de prisión superior a dos años.

En el caso que nos ocupa, el Alto Tribunal considera en la sentencia que, por medio de las prevenciones adoptadas se garantizó sobradamente la participación del que resultó condenado.

Igualmente, todo ello queda avalado por la normativa europea, siendo la videoconferencia un medio previsto por los diferentes Tratados y Convenios Internacionales, como son el Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, el Acto del Consejo europeo de 29 de mayo de 2000 y el Convenio de la Unión Europea de la misma fecha, entre otros. Por ello, se entiende que la celebración de actos telemáticamente es compatible con el Convenio, el Consejo de Europa, así como con la propia Unión Europea.

Añadir por último que, recientemente, se ha introducido la Guía sobre el uso de videoconferencia en procedimientos judiciales, de fecha 30 de julio de 2021, redactada por la Comisión Europea, y cuyas directrices 23 a 26 tratan sobre la participación efectiva del acusado en el proceso penal.

Diversos expertos en la materia consideran esta sentencia como un precedente de consulta obligada, por su cumplimiento de los estándares de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como los requisitos exigibles de necesidad, idoneidad, o, proporcionalidad.