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LA COMPENSACIÓN DE BINS EN EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IRENE FERNÁNDEZ HERRERO

FISCAL

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El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia, número 1081/2021 de 22 de julio de 2021, concluye que el procedimiento de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) permite la compensación de bases imponibles negativas (BINS) de ejercicios previos, no siendo posible tal compensación si las mismas no se consignaron en las autoliquidaciones de ejercicios prescritos.

Como punto de partida, debemos tener en cuenta que la Ley 27/2014 trajo consigo la no caducidad del derecho del contribuyente de compensar las BINS, junto con la delimitación del plazo de prescripción de 10 años del derecho de la Administración a comprobar las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensar.

Este plazo de prescripción extendido aplicable a las BINS puede conducirnos a interpretar que el contribuyente, si lo estima conveniente, puede instar la rectificación de su autoliquidación en caso de no haber compensado o declarado bases imponibles negativas en los 10 ejercicios anteriores. No obstante, la doctrina administrativa y la jurisprudencia ha ido matizando la interpretación de esta cuestión.

La resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 desestimaba una solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para aumentar las BINS aplicadas, interpretando que se trataba de una opción tributaria, esto es, el ejercicio de un derecho potestativo y no imperativo, que debe ser ejercitado por parte del contribuyente mediante su comunicación en la autoliquidación.

De esta forma, el TEAC consideró que era de aplicación el artículo 119.3 de la LGT, el cual establece que para poder disfrutar de los beneficios de una opción tributaria resulta necesaria la presentación de la oportuna declaración o rectificación de esta en el plazo establecido. En otras palabras, no es posible ejercitar esta opción mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la declaración una vez transcurrido el plazo para la presentación de la misma.

La sentencia de la Audiencia Nacional (AN), de 11 de diciembre de 2020, anula la citada resolución del TEAC sosteniendo que la compensación de BINS no es una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente que no es susceptible de limitación temporal. De esta forma, determina que el precepto aplicable en estos supuestos es el artículo 120 de la LGT -y no el mencionado artículo 119.3- el cual otorga al obligado tributario la facultad de rectificar una autoliquidación cuando considere que perjudica sus intereses legítimos.

Cabe destacar que la AN estima que la aplicación del artículo 119.3 de la LGT limitó indebidamente la facultad del recurrente, dado que el mismo regula las declaraciones tributarias y no las autoliquidaciones, como es el caso.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2021, examina si procede la solicitud de rectificación de una autoliquidación de un ejercicio no prescrito, que conlleva, en unidad de acto, la rectificación de autoliquidaciones presentadas en los 10 años previos.

Concretamente, el contribuyente alega que, debido a un error contable, en ejercicios anteriores, afectados por el plazo de prescripción general de 4 años, no consignó en la autoliquidación del IS las BINS que solicita compensar en un ejercicio no prescrito. En este sentido, considera que, en la medida que la Administración dispone de un plazo de 10 años para la comprobación de las BINS, la mismas pueden ser rectificadas a instancia del interesado en el mismo plazo.

El Alto Tribunal dictamina que no procede la generación ex novo de bases imponibles negativas de ejercicios prescritos, por falta de norma expresa que extienda el plazo general de 4 años para la comprobación de la deuda tributaria. Sin embargo, estima ajustada a derecho la compensación de BINS de ejercicios prescritos en el marco de un procedimiento de rectificación de autoliquidación, siempre que hayan sido consignadas en las correspondientes autoliquidaciones.