PÚBLICO
Álvaro Suárez López
En primer lugar, el “Glamping o camping de lujo” es un creciente fenómeno global que combina la experiencia de acampar al aire libre con el lujo y las condiciones propias de los mejores hoteles. Consiste en disfrutar de la naturaleza y la libertad que proporciona la acampada, sin renunciar por ello a las comodidades y los atractivos de los alojamientos más sofisticados.
Actualmente, en la Comunidad de Madrid, la modalidad se encuentra regulada sin distinción del camping por el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid (en adelante, “Decreto 3/1993”). Como aspecto más destacable de dicho decreto el artículo 6 establece la obligación de obtener una autorización de clasificación y apertura de la Dirección General de Turismo, sin permitir que esta actividad se desarrolle mediante declaración responsable. Además, el artículo 7 del Decreto 3/1993 exige unas condiciones que hacen muy difícil su emplazamiento, dada las características que debe tener la parcela donde se ubiquen las instalaciones.
No obstante, lo anterior, la Comunidad de Madrid en febrero de 2024 comenzó la tramitación del Decreto que reordenará los campamentos turísticos y autocaravanas en la región. Habiendo terminado el trámite de audiencia e información pública el pasado 3 de julio de 2024.
El artículo 2 del proyecto de Decreto de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte define la nueva modalidad de campamento turística como “los establecimientos turísticos singulares que, estando clasificados con una categoría mínima de campamentos de turismo de cuatro estrellas, cumplen con los requisitos y servicios que se recogen en los artículos 30 y 35 de este decreto.”
Es el artículo 35 el que regula de forma específica la figura del glamping, exigiendo que tenga las siguientes características; (i) clasificados con una categoría mínima de cuatro estrellas –cuyas características, servicios, instalaciones y requisitos se recogen en el artículo 30 a través de una tabla-, (ii) Contar, de forma homogénea, con elementos de acampada singulares, tales como domos, cúpulas burbuja, tipis, yurtas, tiendas safari, casas en el árbol, comprendiendo tanto móviles o semimóviles como elementos fijos de alojamiento, o instalaciones resultantes de la combinación de ambos ya instalados en la totalidad de las parcelas, (iii) disponer en cada parcela, como mínimo con mobiliario que facilite el descanso y relax de las personas usuarias, así como de otros elementos ornamentales acordes a esta especialidad, (iv) no contar con una capacidad superior a noventa plazas ni inferior a treinta plazas.
Como se ha hecho mención, en el proyecto de Decreto se han eliminado los condicionantes de emplazamiento a un régimen mucho más laxo.
Otro aspecto destacable es que el proyecto de Decreto introduce en su artículo 37 el régimen de declaración responsable que no se preveía en el Decreto 3/1993. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 38, ya que exige la presentación de hasta ocho (8) manifestaciones obligatorias a la presentación de la declaración responsable.
En conclusión, pese a que todavía no pueden conocerse los términos exactos del futuro Decreto que se apruebe, sí cabe destacar la intención clara por parte de la Comunidad de Madrid de (i) cambiar el régimen de autorización previo a uno más simplificado por medio de declaración responsable y, (ii) se han rebajado las condiciones para el emplazamiento de estas actividades.