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LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PERCEPTOR DE FONDOS NEXT GENERATION Y EL FRAUDE DE SUBVENCIONES

MARTÍN BILBAO LORENTE

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PENAL

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que conocemos como fondos Next Generation, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Esta es la finalidad de este plan de financiación, tal y como lo expone en su introducción la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública nº 1030/2021 de 29 de septiembre (en lo sucesivo Orden HFP/1030/2021), estando previsto que este instrumento suponga la inyección al tejido empresarial español de al menos 140.000.000 de euros.

Por otra parte, la Orden HFP 1030/2021 tiene por objeto establecer el procedimiento de gestión y el modelo de control, que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes para el acceso a estas ayudas, evidenciando una gran preocupación por el riesgo de la fraudulenta gestión de los fondos, los conflictos de interés y la corrupción en general, estableciendo normas para el autocontrol y autoevaluación de todos los organismos públicos y personas intervinientes adscritas a los mismos en los procesos de adjudicación de los fondos.

Precisamente, en estas breves notas queremos resaltar un aspecto que posiblemente haya podido pasar desapercibido al sopesar la aplicación de esta figura y que tiene que ver con una de las cuestiones a acreditar por el interesado en la solicitud de acceso a dichos fondos.

Así, mientras para las administraciones públicas la Orden HFP/1030/2021 tiene establecidos unos mecanismos de prevención de la corrupción muy concretos y específicos, para las entidades solicitantes, establece de manera estandarizada una declaración responsable cuyo modelo figura en el Anexo IV C de dicha norma bajo la denominación “Compromiso de cumplimiento de principios transversales” en la que destaca la obligación de realizar una manifestación expresa referente al (…) compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

Esta previsión merece dos comentarios:

Por un lado, que ese estándar de exigencia respecto del cumplimiento normativo y las medidas preventivas de detección del fraude es de máximos, por lo que podemos afirmar que no puede ser otro que la implantación de los instrumentos legales que el mercado jurídico ya tiene asimilados como los idóneos para este cometido, como son los planes de prevención de delitos, conforme a las exigencias del artículo 31 bis del Código Penal, e incluso la implantación de otros modelos de gestión conforme a normas sectoriales de aplicación, como podría ser un Compliance Tributario conforme a la norma Une 19602 y otras de distintos ámbitos.

Pretender sostener que la entidad solicitante cumple ese compromiso sin contar con instrumentos de este tipo se nos antoja imposible e incluso falsario, puesto que, son precisamente esos los medios exclusivos para acreditar esos estándares éticos, siendo de manera simultánea “forma y sustancia” en materia de cumplimiento normativo.

Por otra parte, esa declaración responsable que no se ajustase a la realidad, por no contar la entidad con un instrumento de Compliance que diera contenido a dicha manifestación, no sería incluso extravagante afirmar que pudiera dar cabida a un delito de fraude de subvenciones como el contenido en el artículo 308 del Código Penal dentro del conjunto de delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social:

“El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo (…)”, delito que sería imputable tanto a la entidad solicitante como al representante que lleva a cabo la manifestación no ajustada a la verdad.

Es decir, si bien la Orden HFP 1030/2021 ha limitado la exigencia a esa “declaración responsable” sin exigir acreditación documental que respalde el compromiso, podríamos decir que dicha manifestación es una “condición requerida para su concesión”, por lo que integraría ese requisito objetivo del tipo penal que castigaría la declaración falsaria.

Como conclusión, recomendaríamos que los beneficiarios en la percepción de estas ayudas sopesaran seriamente dar los primeros pasos para la adopción de programas de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal.