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LA DECLARACIÓN RESPONSABLE: UNA ALTERNATIVA A LA ALTURA DE LA COYUNTURA ECONÓMICA ACTUAL

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CAMINO GARCÍA-MORENO FERNÁNDEZ DE SANTOS

URBANISMO

Recientemente fue publicado el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.  

Dicha modificación encuentra su sentido en el pronóstico económico esperado para este año 2020, así como para los próximos ejercicios, a raíz de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID19. De este modo, tal y como recoge expresamente el citado anteproyecto, se prevé un claro deterioro de los indicadores tanto macroeconómicos como sectoriales y de empleo y, consecuentemente, la concurrencia a corto plazo de una recesión. 

Por este motivo, desde la Comunidad de Madrid se ha optado por adoptar ciertas medidas y reformas en aras de mejorar la eficiencia y la competitividad del tejido productivo, con el único fin de contrarrestar así los envites de un ciclo económico adverso. 

En este sentido, la modificación de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, se refiere al actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, optando por reducir considerablemente los supuestos que requieren licencia y priorizando el mecanismo de declaración responsable, para así reducir los plazos de espera para el desarrollo de una actividad o la realización de ciertas acometidas y, además, el ahorro de los costes que supone dicha espera tanto para los ciudadanos como para la Administración. 

De esta forma, el Anteproyecto mediante un artículo único modifica el capítulo III del título IV de la Ley 9/2001 sobre la Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación. 
                                  
Ahora bien, ¿en qué se traduce dicho cambio normativo? Y aún más, ¿cuáles son las principales consecuencias de este cambio normativo para los ciudadanos?

Para dar solución a las cuestiones planteadas anteriormente se analizan de forma simple y clara las principales novedades que mediante la aprobación del citado anteproyecto se pretende implantar:

1. Reducción considerable de los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística y que pasan a estar enmarcados en la declaración responsable.
 

Son numerosos los supuestos excluidos de la obligación de obtener licencia urbanística y que, de acuerdo con el anteproyecto publicado, una vez aprobado, únicamente estaría sometidos a declaración responsable. 

Sin embargo, los principales -y más controvertidos- supuestos son: 

  • La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.
  • Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes.  

Pese a que ambos supuestos se encontraban regulados en el artículo 151 de la Ley 9/2001 y, por tanto, sometidos a licencia urbanística, con la nueva ley, se incluirían en el nuevo artículo 155 y estarían supeditados únicamente a declaración responsable. 

Así, resulta importante resaltar ciertas puntualizaciones que la nueva ley incorporaría respecto de los dos supuestos mencionados anteriormente:

  • PRIMERA OCUPACIÓN: la nueva ley hace alusión no sólo a edificios e instalaciones en general, sino que incluiría, además, las edificaciones de nueva planta y las casas prefabricadas.
  • OBRAS: se prescinde de la obligación de obtener licencia urbanística únicamente respecto de aquellas que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría etc., y que no requieran la redacción de un proyecto de obras según la normativa estatal.

No obstante, pese a que esta novedad -cambio de licencia a declaración responsable en numerosos e importantes supuestos- sea la más destacada y comentada, la nueva ley incluiría otras novedades relevantes: 

2. En los casos de obras complejas sujetas a licencia urbanística y con viabilidad urbanística en conjunto, se prevé en el artículo 153 de la nueva ley un sistema de autorización por partes de las obras, que se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la licencia definitiva. 

3. El nuevo artículo 154 recoge que en los supuestos en los que además de licencia urbanística se requiera control ambiental, esta será objeto de resolución única. En este sentido, la resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad y si:

  • Fuese DENEGADA: no será necesario resolver sobre la licencia urbanística
  • Fuese FAVORABLE: se pasará a resolver sobre la actuación urbanística. 

Por último, resaltar que, en principio, los procedimientos de solicitud de licencia y declaraciones responsables iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley deberán tramitarse y resolverse de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su solicitud. No obstante, si el régimen de la nueva ley favoreciera a los ciudadanos estos podrán optar por desistir de su solicitud e iniciar un nuevo procedimiento.

Como colofón al presente artículo, destacar la gran controversia que ha suscitado esta modificación de la Ley del Suelo de Madrid, así como los objetivos de la misma, debido a la destrucción de barreras que supone y la mayor libertad que otorga a los ciudadanos. No obstante, debemos recordar que, pese al cambio en el sistema de obtención de permisos, el control administrativo persiste. 

Por tanto, estando prevista la aprobación de esta modificación de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid muy a corto plazo, únicamente podemos esperar a que dicha modificación logre impulsar y reforzar una economía que actualmente se ha visto gravemente dañada, así como atraer a nuevos inversores a la Comunidad de Madrid.