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LA DEDUCIBILIDAD DEL IVA EN LAS SOCIEDADES HOLDING

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Ander Cosmed Flores

Fiscal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 8 de septiembre de 2022, asunto C-98 / 2021, establece las bases de los requisitos que deben concurrir en las sociedades holding para poder disfrutar del derecho a la deducción del IVA.

Para entender cuándo concurre la deducibilidad del IVA, es preciso conocer lo dispuesto en el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece:

“En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le vayan a ser entregados y por los servicios que le vayan a ser prestados”.

De dicho artículo, por lo tanto, se deduce que para tener derecho a la deducción del IVA hay que cumplir los dos requisitos siguientes:

  1. Que el interesado actúe en calidad de sujeto pasivo, entendiendo por sujeto pasivo a quienes realicen con carácter independiente alguna actividad económica.
  2. Que utilice los bienes y los servicios recibidos para satisfacer las necesidades de sus propias operaciones gravadas, siendo necesario que exista una relación directa e inmediata entre la operación por la que se soporta el IVA y la operación por la que se repercute.

En cuanto a las sociedades holding, éstas se caracterizan por la mera tenencia de participaciones sociales que otorgan el derecho a obtener dividendos o participaciones en beneficios. Esta característica, según reiterada jurisprudencia, no constituye en sí misma la realización de actividades económicas.

Por tanto, para que las sociedades holding sean consideradas como sujetos pasivos del IVA, es preciso que intervengan en la gestión de sus sociedades participadas realizando servicios administrativos, financieros, comerciales y/o técnicos y, que el coste de los bienes o de los servicios por los que se soporta el IVA esté incorporado en el precio de los bienes o de los servicios prestados.

Volviendo al caso objeto de la sentencia, la sociedad holding en cuestión intervenía en la gestión de sus sociedades filiales prestando a título oneroso servicios de contabilidad y administración, lo que, en principio, le otorgaba el derecho a considerar deducibles todas las prestaciones por las que soportaba el IVA y que aportaba a sus sociedades filiales. No obstante, el órgano jurisdiccional alemán se cuestionó si una sociedad holding de gestión que realiza para sus filiales operaciones gravadas por las que se repercute el IVA, tiene derecho a deducir el impuesto soportado también por las prestaciones obtenidas de terceros y cedidas a sus filiales a cambio de una participación en sus beneficios generales, aunque las prestaciones soportadas no cumplan los siguientes requisitos: (i) no guarden relación directa e inmediata con las propias operaciones de la sociedad holding, sino con las actividades (en gran medida) exentas de sus filiales, (ii) no tengan incidencia en el precio de las operaciones sujetas al impuesto y (iii) tampoco formen parte de los gastos generales de la actividad económica propia de la sociedad holding.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea finalmente ha resuelto que los gastos soportados por la sociedad holding no eran constitutivos del precio de los servicios que se entregaron, sino que fueron objeto de aportaciones sociales a sus filiales y que tales aportaciones forman parte de la mera tenencia de participaciones, lo que como ya se ha mencionado anteriormente, no constituye la realización de una actividad económica.

Consecuentemente, de lo dispuesto en esta sentencia se puede concluir que para que una sociedad holding tenga carácter de sujeto pasivo del IVA y pueda deducirse el IVA de la totalidad de las prestaciones adquiridas, necesita prestar servicios técnicos y/o de gestión a sus sociedades filiales, y que esos bienes y servicios adquiridos por los que ha soportado IVA estén incluidos en el precio, convirtiéndose en lo que se conoce como “sociedades holding mixtas”.