LABORAL
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado la STS 441/2026, de 14 de abril, en la que aborda los límites de la actuación de la Inspección de Trabajo en espacios empresariales. La sentencia resulta especialmente relevante porque refuerza la protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, extendiéndolo también a las personas jurídicas ante una actuación inspectora.
El conflicto tiene su origen en una actuación de la Inspección de Trabajo llevada a cabo en el 2024 en una nave industrial. Este inmueble presentaba una característica relevante: funcionaba simultáneamente como centro de trabajo y como domicilio social de la empresa. La Inspección, acompañada por la Policía Nacional, accedió al interior sin autorización judicial y sin el consentimiento del titular. Durante la intervención no se realizó ningún registro ni se incautó documentación.
La controversia giraba en torno a si la actuación inspectora consistente en la entrada en las instalaciones la empresa que, a su vez, constituía su domicilio social, vulneraba el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la persona jurídica, de modo que resulte exigible, en estos supuestos, bien el consentimiento del titular o bien autorización judicial para legitimar dicha entrada.
El Tribunal Supremo estimó el recurso y dio la razón a la empresa, en contra del criterio mantenido previamente por el Tribunal Superior de Justicia. Declaró que la actuación de la Inspección de Trabajo fue ilícita, al haberse producido una entrada sin consentimiento ni autorización judicial en un espacio protegido, como lo es el domicilio.
En primer lugar, el Tribunal Supremo basa su decisión en una interpretación amplia del artículo 18.2 CE, relativo a la inviolabilidad del domicilio. Frente al criterio del tribunal autonómico, sostiene que la protección constitucional no se limita a los supuestos en los que se realiza un registro o se incautan documentos. El elemento clave es que la Constitución utiliza la expresión “entrada o registro”, lo que implica que la garantía se activa desde el mismo momento en que se accede al domicilio, con independencia de lo que se haga dentro.
En segundo lugar, el Tribunal aborda el silencio del artículo 13.1 de la Ley 23/2015, sobre las facultades inspectoras en el domicilio de las personas jurídicas. Considera que esta omisión no elimina la exigencia de autorización judicial en estos supuestos, ya que dicha exigencia deriva directamente de la Constitución. En consecuencia, debe aplicarse incluso aunque la ley no lo prevea expresamente, como sí sucede con las personas físicas.
Además, el Tribunal rechaza la postura defendida por la Administración según la cual, al no existir intimidad personal en las personas jurídicas, la protección debería limitarse al acceso a documentación. Por el contrario, afirma que las personas jurídicas también son titulares de este derecho fundamental, aunque con un alcance adaptado a su naturaleza.
Por tanto, en principio resulta exigible la autorización judicial previa para la entrada de la Inspección en dependencias empresariales que, al mismo tiempo, constituyen el domicilio social de la persona jurídica y centro de trabajo, cuando no exista consentimiento del titular, incluso aunque no se lleve a cabo registro alguno ni se practique la incautación de documentos.
La sentencia contempla únicamente una posible excepción, que debe valorarse en función de las circunstancias concretas de cada caso, en aquellos supuestos en los que exista una “separación física apreciable” entre la zona de oficinas del domicilio social y el área correspondiente al centro de trabajo y, además, la autoridad o sus agentes manifiesten expresamente que su actuación se limita exclusivamente al acceso a este último espacio para el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas.
A la vista de esta sentencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sostiene que la exigencia de autorización judicial previa puede vaciar de contenido una de sus principales facultades de actuación. Además, subraya que los inspectores están sometidos a estrictos deberes de confidencialidad y sigilo profesional, lo que ya garantizaría la protección de la información empresarial sin necesidad de restringir en exceso la función inspectora.
En cualquier caso, esta sentencia resulta relevante, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, en las que es habitual que el domicilio social y el centro de trabajo coincidan en el mismo espacio. En estos supuestos, en la práctica, es más difícil apreciar esa separación física clara a la que alude el Tribunal Supremo, lo que hace que la exigencia de autorización judicial previa pueda tener un impacto mayor sobre la actuación inspectora en este tipo de empresas.
En definitiva, la sentencia refuerza la protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio en el ámbito empresarial, pero al mismo tiempo abre un debate sobre el equilibrio entre dichas garantías constitucionales y la eficacia de la actuación inspectora en la práctica.
