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La esperada digitalización de la vida societaria

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Nahir Sío Pérez

Mercantil

El pasado 9 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, (“Ley”) que transpone seis directivas europeas con el fin de adaptar la legislación española a la normativa internacional.

Entre las novedades de la Ley, en el ámbito mercantil destacaremos ciertas modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) -en vigor al día siguiente de publicarse la Ley en el BOE- y de la Ley del Notariado -en vigor a los seis meses de dicha publicación.

Novedades relativas a la constitución de sociedades

El artículo 39 de la Ley modifica la LSC, introduciendo varios artículos en el contexto de la transposición de la Directiva de Digitalización de Sociedades, en concreto, añade los artículos 20 bis, 22 bis, 40 bis a 40 quinqués y nuevo apartado tercero del artículo 213, que tienen como finalidad la dinamización de las actuaciones societarias y la reducción
de la carga administrativa inherente y para ello, desde el 10 de mayo de 2023, permiten la constitución online de sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se permite realizar online las demás operaciones inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de dichas sociedades, incluyendo el registro de nuevas sucursales. Los trámites online se llevarán a cabo a través de la denominada sede electrónica notarial, mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.

En virtud de lo anterior, podrá constituirse íntegramente una S.L. online, sin que los fundadores deban comparecer presencialmente ante el notario, siempre y cuando las aportaciones de los socios sean dinerarias y se efectúen mediante un instrumento de pago electrónico, que permita la identificación de la persona que realizó el pago. En la
constitución online de S.L., se podrán usar estatutos tipo y escritura pública estandarizados, en cuyo caso el Registro Mercantil calificará en 6h desde el día siguiente a su presentación. En otro caso, en 5 días hábiles.

No obstante, la Ley contempla una serie de excepciones que permiten al notario requerir la comparecencia física del fundador u otorgante, fundamentalmente por razones de interés público, centradas en evitar falsificaciones de identidad, comprobar la capacidad de los otorgantes o sus poderes.

Novedades relativas a la intervención notarial

El artículo 34 de la Ley modifica la ley del Notariado, en concreto, introduce un nuevo artículo 17 ter con el fin de permitir la autorización notarial a través de conferencia de una serie de actos, entre ellos: pólizas mercantiles, constitución de sociedades y nombramientos, apoderamientos y revocación de poderes -excepto en el caso de poderes generales o preventivos-, cualquier otro acto societario -salvo que impliquen aportaciones no dinerarias-, actas notariales de junta, otorgamiento de poderes de representación procesal y para actuación ante administraciones públicas, cancelaciones de garantías y legitimaciones de firmas.

Para poder otorgar los mencionados actos mediante videoconferencia, será necesario que el otorgante acceda a la sede electrónica notarial, a la que se accederá a través del Portal Notarial del Ciudadano, para lo que deberá contar con un certificado electrónico cualificado y el documento notarial habrá de ser firmado electrónicamente por los otorgantes y el notario. La sede es única y corresponde al Consejo General del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.

La seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todo ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado, Ancert.

No obstante, la Ley no aporta gran detalle sobre cómo se llevarán a cabo en la práctica las videoconferencias, por lo que tal y como nos han indicado varias Notarías con las que trabajamos habitualmente, esperan que sea mediante desarrollo reglamentario como se regule el procedimiento.

Las modificaciones en materia notarial entrarán en vigor el 9 noviembre de 2023.

Por último, el artículo 36 de la Ley prevé ciertas novedades en materia registral, que entrarán en vigor el 9 de mayo de 2024, entre ellas, la creación de una sede electrónica general y única a nivel nacional que permita presentar, tramitar y acceder a toda la información y servicios registrales.