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LA GESTIÓN DE LA INSOLVENCIA EMPRESARIAL

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PEDRO AMORÓS TENORIO

MERCANTIL

En la empresa, como en la persona, más vale prevenir que curar las posibles enfermedades y, para ello, es útil y necesario conocer los primeros síntomas de la enfermedad, así como el tratamiento a seguir desde que aparecen, con la finalidad de evitar males mayores y obtener una pronta recuperación.

Por este motivo, tras la crisis financiera de hace una década, que dejó un panorama de disoluciones masivas de empresas, desde el año 2017 y, con mayor énfasis, este año 2021, ante los posibles efectos económicos adversos derivados de la pandemia mundial, tanto las instituciones comunitarias como los agentes jurídicos y económicos europeos han desplegado una intensa actividad tendente a desmontar prejuicios sobre las situaciones de insolvencia y explicar cómo desenvolverse ante las mismas.

Punto de partida de esa actividad fue la Directiva (UE) 2017/1132, modificada por la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019 que, aunque tras la prórroga solicitada por el Gobierno español parece que no será implementada y obligatoria hasta el mes de julio del año 2022, ha dado lugar a numerosos trabajos didácticos y aplicativos que vale la pena conocer, dada su utilidad para las empresas.

Cabe destacar entre ellos:

  • – La Guía de Buenas Prácticas Para la Venta de Unidades Productivas, de 22 de enero de 2021, elaborada por el ICAM y los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
  • – La Guía de Actuación de la Empresa ante la Insolvencia, de 6 de julio de 2021, elaborada por el CGEE, la CEPYME y REFOR.

Como la principal causa de disolución de las empresas se debe a la reacción tardía a la situación de insolvencia, estos organismos ponen el principal acento de sus documentos en la necesidad de implementar en las empresas sistemas de alertas tempranas de detección de la insolvencia.

El objetivo es marcar líneas rojas muy adelantadas a síntomas de riesgo de insolvencia, como pueden ser el descenso en la cifra de negocios o en los márgenes, la necesidad de realizar bienes del activo inmovilizado, el abandono del proyecto empresarial por parte de directivos, cambios regulatorios en el sector, pérdidas de concesiones administrativas o distribuciones, retrasos en los pagos a acreedores o en el cobro de clientes, no renovación de pólizas de crédito, etc.

Es relevante detectar lo más temprano posible este tipo de situaciones, no sólo por las posibles responsabilidades personales en caso de mala praxis, sino fundamentalmente porque de ello dependerá, en gran medida, que se pueda evitar el concurso o incluso que, si éste resulta inevitable, no termine con la liquidación y disolución de la sociedad.

De este modo, las situaciones de insolvencia no impedirán la viabilidad de la empresa, y sin necesidad de declararse en concurso, las empresas tendrán a su alcance salvarse implementando medidas reorganizativas, de reestructuración, refinanciación y reconducción de la deuda, así como de negociación con los acreedores y empleados para alcanzar acuerdos extrajudiciales o, incluso, concursales (propuestas de convenio y acuerdos laborales).

Bien enfocada, la aplicación de estas medidas tiene muchas posibilidades de éxito para salvar a la empresa de la quiebra. Pero, en todo caso, si las mismas no resultaran suficientes o si no se hubieran podido implementar por no haber sido detectados a tiempo los problemas, no todo está perdido.

No todo está perdido, pero será necesario solicitar el concurso de acreedores. En relación con esto, los organismos mencionados tratan de desmontar el prejuicio consistente en que todo concurso de acreedores termina en liquidación total y disolución de la empresa. Y, como dicho prejuicio trae causa de una inercia negativa en la que se involucran tanto los órganos de justicia como los administradores concursales y las propias empresas concursadas, aportan métodos útiles para evitarlo que, al mismo tiempo, contribuyen a su agilización.

En este sentido, cabe destacar el novedoso método del “pre-pack concursal”, que consiste en la venta rápida de una o varias unidades productivas de la empresa que cuenten con un valor económico suficiente para poder hacer frente al pago de las deudas, de tal manera que se pueda salir con rapidez de la situación concursal sin disolver la sociedad.

En todo caso, así como para la evitación y cura de las enfermedades es fundamental que sea un médico quien recete y supervise el tratamiento en el caso concreto, para prevenir y afrontar con éxito las situaciones de insolvencia empresarial es imprescindible contar la guía del asesor jurídico de la compañía.