Noelia Veiga Guerra
PENAL
En el marco de la vista de cuestiones previas del juicio seguido contra la familia Pujol, las defensas han alegado que los escritos de acusación no individualizan con la precisión exigible los hechos atribuidos a cada acusado ni las operaciones económicas presuntamente delictivas, impidiéndoles conocer con exactitud el objeto de la imputación.
Este planteamiento sitúa en primer plano un debate de especial relevancia jurídica: la exigencia de concreción del escrito de acusación como presupuesto esencial del principio acusatorio y del derecho de defensa.
A. Fundamento constitucional y legal de la exigencia de concreción en la acusación
El principio acusatorio, integrado en las garantías del proceso penal reconocidas en el artículo 24 de la Constitución Española (en adelante “CE”), exige que toda persona sometida a procedimiento conozca de forma precisa los hechos que se le atribuyen y pueda oponerse a ellos en condiciones de plena contradicción 1 .
Esta exigencia encuentra su correlato normativo inmediato en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante “LECrim”), que impone que las conclusiones acusatorias sean “precisas y numeradas”, y describan los hechos punibles, la participación concreta que se atribuye al acusado y las circunstancias relevantes para la calificación de su conducta.
Sobre esta base, el Tribunal Constitucional ha destacado que la infracción de este mandato significa, de forma ineluctable, una doble vulneración constitucional: la del derecho a conocer la acusación (art. 24.2 CE.), pues ésta seria inexistente; e, inevitablemente, la del derecho a no sufrir indefensión (art. 24.1 C.E.) 2 . En su jurisprudencia, confirma que sin hechos concretos no existe auténtica acusación, pues el imputado no puede rebatir aquello que desconoce, incluyendo la calificación jurídica propuesta por la acusación 3 .
La acusación formal constituye, así, el punto de partida del debate contradictorio: posibilita el conocimiento de los argumentos de la otra parte, el manifestar ante el Juez los propios, el indicar los elementos fácticos y jurídicos que constituyen su base, y el ejercitar una actividad plena en el proceso 4 .
B. Parámetros jurisprudenciales para apreciar la indefensión derivada de la inconcreción de la acusación
Partiendo del marco constitucional y legal expuesto, la jurisprudencia ha ido concretando los parámetros que permiten apreciar cuándo la inconcreción del escrito de acusación vulnera el derecho de defensa 5 :
(i). En primer lugar, se verifica si el escrito de acusación revela una inidoneidad funcional derivada de su ambigüedad objetiva. Esto es, debe carecer del grado mínimo de individualización exigible para que el acusado pueda conocer de qué y por qué es acusado.
La Sala Segunda ha aclarado que, si bien no es necesaria una exposición minuciosa de todos los detalles en el relato acusatorio, sí lo es que sea completo (incluya los elementos fácticos que integran el delito objeto de acusación y las circunstancias que influyen en la responsabilidad del acusado) y específico (permita conocer con precisión cuales son los comportamientos delictivos) 6 .
(ii). Asimismo, debe comprobarse si esa imprecisión se ha traducido en una indefensión real y efectiva. Es decir, si ha condicionado la capacidad de la defensa para comprender el alcance del reproche, preparar la estrategia o la proposición de prueba.
(iii). Finalmente, se analiza si la falta de concreción proyecta una incidencia estructural sobre el desarrollo del juicio y la decisión final. Cuando la acusación no fija un marco fáctico claro, la propia capacidad del tribunal para delimitar el objeto de prueba y valorar adecuadamente los hechos sometidos a enjuiciamiento queda afectada.
C. Vías procesales para denunciar la insuficiencia de concreción del escrito de acusación
El cauce procesal idóneo para denunciar la insuficiente concreción del escrito de acusación se sitúa inmediatamente después de su presentación y antes de la apertura del juicio oral, a través de los mecanismos previstos en nuestro ordenamiento para declarar la nulidad de los actos procesales contrarios a normas esenciales del procedimiento que generen indefensión 7 .
Si la irregularidad persiste y se dicta sentencia, la cuestión puede articularse en apelación o casación, alegando vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa 8 .
Una vez la resolución adquiere firmeza y se han agotado los recursos ordinarios, cabe promover el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones en aquellos supuestos en los que la lesión del derecho fundamental no haya podido denunciarse con anterioridad 9 .
En último término, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional constituye la vía subsidiaria para obtener la tutela del artículo 24 CE cuando persista la vulneración derivada de la insuficiente concreción del escrito de acusación.
D. Consecuencias de la estimación: subsanación, retroacción o absolución
Las consecuencias derivadas de la estimación del defecto dependen de la gravedad de la falta de concreción y de la posibilidad de reparar la lesión sufrida por la defensa:
(i) Cuando la acusación es subsanable y el perjuicio no es irreversible, procede requerir su corrección antes del juicio oral.
(ii) Cuando la imprecisión ha condicionado la preparación o el desarrollo del juicio, o afecta a la delimitación del objeto de prueba, puede acordarse la retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno.
(iii) Excepcionalmente, puede acordarse la absolución en aquellos supuestos en los que la acusación sea estructuralmente inservible y no resulte posible reconstruir un objeto procesal válido sin quebrantar garantías.
Así, en Caso Filesa, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del escrito de acusación al considerar que carecía de hechos concretos y resultaba inidóneo para permitir el ejercicio del derecho de defensa 10 . Por su parte, en el Caso Banco de Valencia, la Audiencia Nacional absolvió a los acusados al apreciar que la acusación no individualizaba los concretos asientos contables cuya falsedad se imputaba, obligando a la defensa a reconstruir la acusación a partir de un volumen masivo de documentación sin un relato fáctico claramente delimitado 11 .
1 Este derecho encuentra también reconocimiento expreso en el sistema europeo de protección de derechos fundamentales: el art. 6.3.a) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales garantiza que toda persona acusada sea informada “de la acusación formulada contra ella”, y el art.6.3.b) reconoce su derecho a disponer “del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa”.
2 Vid. Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) núm. 18/1989 de 30 de enero [BOE-T-1989-4725].
3 Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) núm. 105/1983 de 23 de noviembre [ES:TC:1983:105]; Auto del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) de 12 de Febrero de 1996 [TC:1996:36A].
4 Vid. Sentencias del Tribunal Constitucional (Sala Primera) núm. 53/1987 de 7 de mayo [ES:TC:1987:53]; y núm. 211/1991, de 11 de noviembre [BOE-T-1991-30060].
5 Vid. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda) núm. 689/2020 de 14 de diciembre [ES:TS:2020:4284].
6 Vid. Sentencias del Tribunal Supremo (Sala Segunda) núm. 561/2022 de 8 de junio [ES:TS:2022:2225];.núm. 669/2001 de 18 de abril [ES:TS:2001:3208]; y, núm. 404/2022 de 22 de abril [ES:TS:2022:1744].
7 Vid. arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante “LOPJ”).
8 En casación resultan aplicables los motivos de quebrantamiento de forma por infracción de normas esenciales del procedimiento y de infracción de precepto constitucional (arts. 851 y 852 LECrim).
9 Vid. art. 241 LOPJ.
10 Auto del Tribunal Supremo (Sala Segunda) de 19 de julio de 1997.
