LABORAL
El debate sobre la indemnización por despido improcedente ha experimentado en España un giro relevante tras la reciente Sentencia 736/2025, de 16 de julio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Este fallo, acogido con aplausos por el ámbito empresarial y con críticas de organizaciones sindicales, consolida la interpretación de que los jueces no pueden incrementar la indemnización por despido más allá de los límites previstos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, a saber, 45/ 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 42/24 mensualidades.
La cuestión no surge en un vacío. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en diversas decisiones de 2023 y 2024 sobre reclamaciones colectivas planteadas por UGT y CCOO, consideró que el marco indemnizatorio español no aseguraba una reparación “adecuada” ni suficientemente “disuasoria” frente a despidos injustificados, en posible contradicción con el artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada). Este precepto establece que los trabajadores despedidos sin justa causa tienen derecho a una “indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
Sobre esa base, algunos Juzgados de lo Social y ciertos Tribunales Superiores de Justicia comenzaron a reconocer indemnizaciones complementarias apoyándose en el artículo 10.2 de la Constitución Española, que obliga a interpretar las normas internas conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España. Ejemplos de esta tendencia pueden verse en pronunciamientos del TSJ de Cataluña (Sentencia 2425/2024, de 10 de mayo) o del TSJ del País Vasco (Sentencia 987/2024, de 4 de marzo), que exploraron vías para reforzar la protección indemnizatoria en casos excepcionales.
Esta discrepancia de criterios aumentó la inseguridad jurídica frente a los despidos, ya que dependiendo del Juzgado o Tribunal en que el procedimiento recayera, la indemnización, en caso de improcedencia, sería la legal o una superior, sin conocer bajo qué criterios se cuantificaría esta última, lo que originó recursos y expectativas de unificación doctrinal.
La referida Sentencia del Supremo viene a zanjar, al menos temporalmente, esa controversia. El Supremo sostiene que:
- Las cláusulas de la Carta Social Europea emplean conceptos jurídicos indeterminados (“indemnización adecuada”, “reparación suficiente”) que requieren desarrollo legislativo interno para ser aplicadas directamente y ser efectivas.
- Las decisiones del CEDS carecen de fuerza vinculante inmediata para los tribunales nacionales, a diferencia de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
- Mientras no exista norma interna de rango legal que habilite indemnizaciones distintas, los jueces deben ceñirse a la literalidad del artículo 56 ET.
El Alto Tribunal enfatiza la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y recuerda que corresponde al legislador modificar el régimen indemnizatorio, no a los jueces mediante interpretaciones extensivas.
La sentencia cuenta, sin embargo, con tres votos particulares que invocan el principio pro operario y el mandato de interpretación conforme a los tratados internacionales, reivindicando un papel más activo del Poder Judicial. Estos magistrados defienden una aplicación más expansiva del artículo 10.2 de la Constitución Española para evitar reparaciones manifiestamente insuficientes en supuestos extremos.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo ha anunciado la apertura de una mesa de diálogo social para explorar una reforma del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que permita graduar la indemnización atendiendo a la antigüedad, las circunstancias del despido y los estándares internacionales de proporcionalidad y disuasión.
Si bien la sentencia del Tribunal Supremo refuerza la primacía del marco legal vigente, ofreciendo certidumbre a empresas y operadores jurídicos, también mantiene vivo el debate sobre la suficiencia del régimen español a la luz de los compromisos internacionales asumidos por España. La pelota pasa ahora en el tejado del legislador, que deberá decidir si preservar el modelo actual o avanzar hacia uno que incorpore estándares de “indemnización adecuada” conforme a la Carta Social Europea y la doctrina emergente del CEDS.
El debate no sólo sigue abierto, sino más vivo que nunca.