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LA LLUVIA CRISTALINA CAE DE NUBES NEGRAS. ESPERANZA (CONTENIDA) ANTE LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

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IÑIGO LÓPEZ RECALDE

MERCANTIL

El proverbio persa transcrito bien pudiera resumir la esperanza puesta por el legislador, los poderes públicos y la sociedad en su conjunto, respecto de la ansiada y muy comentada reforma del texto refundido de la Ley Concursal que, recientemente, ha sido definitivamente aprobada a la vuelta del parón legislativo estival.

Si bien su objetivo inicial consistía en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, lo cierto es que las sucesión de la crisis provocada por el COVID y por la actual crisis energética y de alza descontrolada del IPC, unido a las medidas especiales adoptadas en los momentos de más impacto de la pandemia, han propiciado una norma de reforma completa del sistema concursal como lo hemos conocido hasta la fecha.

Sin ánimo de profundizar en cada uno de los ámbitos objeto de reforma, apuntamos a continuación los principales aspectos que deberían ser objeto de consideración por las empresas que puedan verse envueltas en una situación próxima a la insolvencia:

Planes de reestructuración

Un elemento central de la reforma lo protagonizan los planes de reestructuración, que vienen a sustituir, como instrumento pre-concursal, a los actuales acuerdos de refinanciación. Dirigidos a empresas que atraviesen dificultades, mediante mecanismos más flexibles y ágiles que los existentes hasta el momento, se pretende facilitar una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente.

Procedimiento especial para microempresas

Con el objetivo de simplificar el procedimiento concursal –sin perjuicio de las dudas que su implantación seguramente generará– se crea un procedimiento telemático, sujeto a modelos estandarizados y obligatorio para empresas (y autónomos) que cuenten con menos de 10 trabajadores y cifras de negocio más reducidas.

Característica esencial del procedimiento consistirá en la obligada manifestación de optar, desde el inicio, por la continuidad de la empresa, su liquidación o su liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.

Si bien el nuevo procedimiento está dirigido a simplificar y agilizar los trámites procedimentales de los concursos de esta clase de empresas, lo cierto es que existen suficientes interrogantes que hacen que sea difícil aventurar que se conseguirá mitigar un eventual impacto de la finalización de la moratoria, entre los que destacan la fecha de entrada en vigor de este procedimiento, la adaptabilidad de la administración de justicia al procedimiento telemático (especialmente ante la existencia de distintas plataformas dependiendo de las Comunidades Autónomas: Justiziasip en País Vasco, Vereda en Cantabria, Avantius en Navarra, LexNet, justicia.cat en Cataluña etc) u otros aspectos como la falta de obligatoriedad de contar con abogado o procurador, que además de ser desaconsejables en muchos supuestos, pueden hacer que la tramitación por parte de personas no especializadas en la materia perjudique la agilidad perseguida.

Posibilidad de tramitar un convenio sobre el convenio (“Reconvenio”)

Consciente de las dificultades a las que se ven abocadas las pocas empresas que consiguen aprobar un convenio concursal, el proyecto de reforma retoma una de las medidas aprobadas mediante la legislación especial dictada durante la pandemia, posibilitando, dentro de unos límites y requisitos, la aprobación de un nuevo convenio (“reconvenio”) en aquellas situaciones en que el convenio aprobado se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia y siempre que se justifique debidamente que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa.

Calificación concursal

Quizá una de las novedades más determinantes de esta fase del procedimiento radique en la ampliación a terceros distintos de la administración concursal y el ministerio fiscal de la legitimación para sostener, de forma independiente, la calificación del concurso.

Actualmente, los únicos legitimados para sostener procesalmente la pretensión de calificación culpable del concurso son la administración concursal y el ministerio fiscal. La reforma permitirá que dicha pretensión sea defendida, de forma perfectamente autónoma, por terceros: i) acreedores por créditos de más de un millón de euros; ii) acreedores públicos; y iii) acreedores que representen más del 10% del pasivo.

Exoneración del pasivo insatisfecho (“Segunda Oportunidad”)

En materia relativa a la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas, se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.

Se endurecen algunas causas que imposibilitan acogerse a la exoneración mediante la tipificación expresa de algunos presupuestos que la jurisprudencia entendía como supuestos de mala fe.

Se introduce la posibilidad de exonerar el crédito público de Hacienda Pública y Seguridad Social, si bien en límites casi insignificantes, únicamente en la primera solicitud de exoneración, no en la segunda ni sucesivas.   

Esperamos que éstas y el resto de las novedades que se incluyen en la reforma de la legislación concursal supongan la lluvia fina y cristalina que descarguen los intensos nubarrones que se aproximan por el horizonte.