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LA NUEVA LEY CONCURSAL: ADAPTACIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023 EN ESPAÑA

NATALIA PERALTA DOLZ

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MERCANTIL

Tras el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, sobre medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal se creó la Sección Especial de la Comisión General de Codificación para elaborar una reforma más profunda de la Ley Concursal. Las propuestas de este grupo de expertos constituyen la base de lo que se presentó el pasado día 4 de agosto de 2021 como Anteproyecto de Ley.

Este texto pretendía adaptar el ordenamiento jurídico español a la Directiva (UE) 2019/1023 (sobre reestructuración e insolvencia). Así, el Anteproyecto de Ley proponía simplificar, agilizar y reducir los costes de los concursos, manteniendo los principios básicos de la ley vigente.

Una vez aprobado por el Consejo de Ministros y publicado el 14 de enero, puede afirmarse que el Proyecto de Ley, aunque va a introducir numerosas mejoras para asemejar nuestro ordenamiento al de los países más avanzados en reestructuración empresarial ­­­­­-pues el 95% de nuestros concursos acaban en liquidación-, España aun no va a cumplir todos los objetivos establecidos en el acto legislativo europeo. 

En primer lugar, la Directiva exige a los Estados miembros que ofrezcan a las personas físicas insolventes de buena fe la oportunidad de una plena exoneración de sus deudas en un plazo no superior a tres años, otorgándoles así una segunda oportunidad. Pese a ello, la propuesta del Gobierno sigue privando el acceso de los empresarios a esta ventaja, pues el Proyecto de Ley únicamente incluye un límite de exoneración de mil euros para las deudas con Hacienda y otro tanto para las de la Seguridad Social.

Por otro lado, una cuestión controvertida es el procedimiento especial para las microempresas, ya que el Libro Tercero (“régimen especial de microempresas”) no contiene innovaciones significativas. No obstante, aparte de otros pequeños cambios, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y se reduce el plazo, de diez a cinco días, para que el deudor y la administración concursal presenten alegaciones sobre solicitud de modificación de crédito, del inventario o sobre la sugerencia de nuevo crédito.

El Proyecto de Ley también trata de definir la condición de probabilidad de insolvencia fijando un espacio temporal: en ausencia de un plan de reestructuración, la insolvencia es probable si es objetivamente previsible que el deudor no va a cumplir con sus obligaciones de forma regular en los próximos dos años. De ahí que deba crearse un sistema de alerta temprana para que las empresas que muestren los primeros indicios de dificultades financieras puedan beneficiarse de los mecanismos preventivos de reestructuración previstos por la ley.

Sin duda, este ha sido el asunto de mayor relevancia: la introducción de la figura del plan de reestructuración, que sustituye al actual acuerdo de refinanciación, pues la Directiva (UE) 2019/1023 tiene como objetivo garantizar que las empresas viables con dificultades financieras tengan acceso a un marco de reestructuración nacional eficaz que les permita seguir operando.

En este sentido, el plan de reestructuración es una herramienta previa al concurso diseñada para evitar o superar la insolvencia y fomentar la actuación temprana para acrecentar las posibilidades de supervivencia de la empresa. La introducción de este fenómeno favorecerá la descongestión de los tribunales mercantiles y llevará a una mayor eficiencia de los procedimientos concursales.

Si bien es cierto que esta nueva ley va a permitir una simplificación y una mayor eficiencia de los concursos de acreedores, así como una mayor posibilidad de que las empresas sigan con su actividad tras el proceso, aún nos queda mucho recorrido para ajustarnos a la Directiva (UE) 2019/1023 y equipararnos al resto de países europeos avanzados. Además de otras iniciativas, los empresarios insolventes de buena fe deberían tener la oportunidad de eximir la totalidad de sus deudas y se deberían otorgar mayores garantías a las microempresas declaradas en concurso.