Publicado en Expansion.com el 29 de enero de 2016.
El tratamiento jurídico a las herencias en Europa ha registrado un cambio radical desde la aprobación del nuevo reglamento de sucesiones.
Los ciudadanos europeos que residen fuera de sus países de origen tienen desde este año mucha mayor libertad a la hora de planificar su sucesión: el tratamiento jurídico a las herencias en Europa ha registrado un cambio radical. El nuevo Reglamento Europeo sobre Sucesiones, nº 650/2012, permite elegir a los testadores entre acogerse a la legislación de sus países de residencia o bien acogerse la ley vigente en sus países de origen a la hora de determinar la ley aplicable a su sucesión. Se trata de una normativa de gran trascendencia pues la herencia es uno de los trámites jurídicos más comunes que a lo largo de su vida realiza un ciudadano y sin duda afectará a millones de ciudadanos porque la libre circulación de personas en la UE hace que el número de residentes fuera de sus países de origen crezca exponencialmente cada año en Europa. Solo el hecho de que miles de ciudadanos del norte de Europa trasladen su residencia a zonas mediterráneas cuando acceden a la jubilación implica que gran número de europeos fallezcan lejos de su país de origen, con las correspondientes consecuencias jurídicas a efectos sucesorios.
Hasta ahora los extranjeros que fallecían en España estaban sometidos a las leyes aplicables en su país de origen en materia sucesoria, pero desde agosto de 2015 se establece como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la ley del estado en el que tuvieran su residencia habitual en el momento de fallecer. El nuevo reglamento, que es aplicable en todos los países de la UE salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, permite también que el causante designe expresamente, como ley aplicable, la ley del estado cuya nacionalidad posea, bien en el momento de realizar la elección, o en el momento de su fallecimiento; pero por defecto la normativa a aplicar en materia de sucesiones será la del país en el que fallece. De hecho el desconocimiento del nuevo reglamento puede ocasionar un incumplimiento de la voluntad del testador, si ignora que ahora se aplicará la ley de su lugar de residencia habitual si no elige otra opción.
Lo importante es que la nueva regulación permite elegir entre la ley vigente del país en el que tiene su residencia y la ley del país del que es nacional, pudiendo decantarse por aquella que resulte más beneficiosa a efectos sucesorios.
Certificado sucesorio europeo
Un factor determinante es que la residencia habitual del causante será el criterio rector de la sucesión, lo que implicará una mayor integración del testador en el estado en el que eligió vivir, acercándolo a sus instituciones. El reglamento crea además un certificado sucesorio europeo que permite al ciudadano acreditar en toda la Unión Europea su condición de heredero o legatario sin necesidad de realizar otros trámites. Desde el punto de vista procedimental, supondrá enormes ahorros de tiempo, dinero y trabajo en los procesos sucesorios.
Otro aspecto relevante es el de la aplicación del reglamento en territorios con diferentes derechos civiles sucesorios, como es el caso de España, donde varias legislaciones coexisten con el régimen común. En estos casos, los conflictos territoriales que se produzcan deberán resolverse conforme a las normas internas de conflicto de leyes de dicho estado.
En definitiva, el nuevo reglamento tendrá una enorme trascendencia en un aspecto esencial de la vida de las personas como es organizar su sucesión, pues simplifica las herencias en el ámbito europeo y proporciona mayor libertad al causante siendo, además, un paso adelante hacia la constitución de un espacio jurídico común europeo.
Marta Barrilero García-Miñaur
División Mercantil
m.barrilero@barrilero.es